Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 4
4
NORMAS LEGALES
Domingo 11 de octubre de 2020 /
El Peruano
los antecedentes básicos, en el cual se desarrolla la política. 2. BASE NORMATIVA Incluye las referencias normativas nacionales, así como la de los principales instrumentos internacionales que el Estado peruano ha ratificado, según corresponda, que regulan o tienen efectos sobre la materia o materias respecto de las cuales versa la política nacional. 3. DIAGNÓSTICO Incluye la identificación de la problemática o necesidad pública de alcance nacional; la elaboración de las alternativas de solución; y, la selección de la alternativa de política más efectiva y viable. El diagnóstico debe estar sustentado en evidencia existente, tales como datos estadísticos, experiencia comparada, lecciones aprendidas, juicios de expertos, estudios e investigaciones, entre otros. OBJETIVOS PRIORITARIOS 3.1. Describe el o los objetivos de la política nacional. Responden a la problemática identificada y se formulan a nivel de resultados o impactos esperados. Guían el accionar de las entidades públicas, orientan sus recursos y se planifican en sus respectivos documentos de planeamiento. 3.2. Por cada objetivo se desarrolla: a) La situación actual. Describe el problema específico asociado al objetivo a desarrollar. b) Los responsables. Identifica a las entidades públicas involucradas en la consecución del objetivo, especificándose su responsabilidad. 4. LINEAMIENTOS Definen las estrategias que deben seguir las entidades públicas involucradas para alcanzar los objetivos prioritarios. 5. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA) 5.1. SERVICIOS Comprenden los servicios que deben ser prestados, identificando a sus proveedores, cobertura, alcance y facilidad de acceso. 5.2. ESTÁNDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO Se refieren a las características o atributos de los bienes o servicios que deben ser prestados por las entidades públicas. 5.3. INDICADOR DEL SERVICIO Se identifican los indicadores que acompañen al servicio que deben ser de cobertura y calidad. El indicador de cobertura medirá el nivel de entrega del servicio a la población objetivo, en tanto que el indicador de calidad se definirá a partir de una priorización de los estándares de cumplimiento que acompañen al servicio, eligiendo aquel atributo que resulte con mayor relevancia para la provisión del mismo. 5.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO Se elaboran las actividades operativas, metas y unidades orgánicas de/los ministerio/s que intervienen en la política nacional, responsables de la implementación. Se incorpora un cronograma de implementación que considera los tres niveles de gobierno, según corresponda. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Establece al Ministerio rector o conductor responsable de recoger y sistematizar información respecto al
cumplimiento de los objetivos. En el caso de una política nacional multisectorial el Ministerio conductor coordina con los otros ministerios el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de sus competencias y funciones sin requerir de la conformación de una comisión. 7. GLOSARIO CORRESPONDA) Y ACRÓNIMOS (SEGÚN
a) Incluye un glosario de los términos usados en la política nacional que requieran una definición para su mejor comprensión. b) Incluye la relación de los acrónimos usados en el texto de la política nacional. 8. ANEXO (S) (SEGÚN CORRESPONDA) La política nacional podrá contener anexos que detallen aquellos aspectos que se consideren relevantes, tales como la metodología seguida para la formulación de la política, las políticas relacionadas entre otros. 9. BIBLIOGRAFÍA Comprende la relación de documentación bibliográfica que se ha usado para formular la política nacional. La política nacional debe ser redactada con enfoque de género e interculturalidad, según corresponda." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Prórroga del plazo de remisión de los reportes de cumplimiento de políticas nacionales Prorrogar hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo al que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para la remisión de los reportes de cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, uso de recursos asignados, así como alternativas para mejorar la implementación, correspondiente al período 2019 por parte de los Ministerios. Segunda.- Prórroga del plazo de remisión del Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo al que se refiere el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para la remisión del Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento correspondiente al período 2019 a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM Déjese sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1892392-1