Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO CENTINELA DE SAN PEDRO SECTOR D, E, F, G, H

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO N° 307-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 0262020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a otorgar un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la Autoridad Nacional de Salud, el cual es financiado con cargo a las transferencias realizadas para tal fin, por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias financieras y conforme a lo señalado en el numeral 25.2, para financiar el pago del subsidio por incapacidad temporal autorizado en el artículo 24 de dicha norma; las que se efectúan utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, mediante los Oficios Nºs 1530 y 1581-2020MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado, a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud); adjuntando, para ello, los Memorandos N°s 0903 y 0921-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s 0547 y 0557-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia

Vértice 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Lado 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-1

Distancia 45.05 52.91 96.47 158.49 56.02 44.28 18.31 77.24 110.35 55.09 1307.22

Ángulo interno 100°40'53" 172°26'3" 216°15'13" 142°59'37" 174°54'31" 169°43'25" 67°44'8" 119°16'38" 306°28'23" 167°29'32" 3419°59'59"

Este (X) 373415.7945 373370.7489 373318.3165 373233.5856 373076.8105 373022.3498 372981.8357 372995.0257 373068.9734 373031.8153

Norte (Y) 8501802.0470 8501802.1430 8501809.2210 8501763.0900 8501786.3540 8501799.4610 8501817.3370 8501830.0420 8501807.7220 8501911.6290

TOTAL

Área: 50861.40 m2 (5.0861 ha); Perímetro: 3799.89 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de septiembre de 2020, así como en los Informes N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000537-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico "Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H", así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de septiembre de 2020, el Informe N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe N° 0005372020-DSFL/MC, el Informe Nº 000223-2020-DGPA-LRS/ MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_ DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1891938-1