Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y que sus competencias y funciones específicas se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar"; añadiendo la acotada norma que "Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias". Que, el numeral 4) del Artículo 248º de la citada norma, señala que el Principio de Tipicidad solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipificar infracciones por norma reglamentaria; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Informe Legal Nº 035-2020-MDYGAJ/SFBC de fecha 24 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que se eleve a Sesión de Concejo para su aprobación conforme a sus atribuciones,

la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán y se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 360-2019-MDY de fecha 23 de agosto de 2019, teniendo en cuenta los informes técnicos de aprobación de las diversas gerencias de la entidad. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2020MDY adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2020-MDY de fecha 07 de agosto de 2020, se Aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán propuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y los informes técnicos de las unidades de organización competentes, y de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de comisiones, y el voto favorable de seis miembros del Concejo presentes (unánime), la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN" Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Yonán, que consta de 03 (tres) Títulos, 09 (nueve) Capítulos, 102 (ciento dos) artículos, y 02 (dos) Anexos, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán (Anexo I), el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APRUÉBESE, como Anexo II de la presente Ordenanza, los formatos siguientes: Formulario para la presentación de denuncia vecinal, Formato 2: Acta de Constatación, Acta de Medida Provisional, Resolución de aplicación de medida de carácter provisiona, Acta de levantamiento de medida de carácter provisional, Papeleta de Infracciones Administrativa, Resolución de Sanción, Acta de Ejecución de medida complementaria, Acta de levantamiento de medida complementaria, Acta de compromiso, Informe técnico de evaluación de bienes perecibles retenidos, Acta de retención, Acta de decomiso, Acta de Incineración o destrucción, Acta de Retiro de Bloque, Acta de Control de Vehículo Menor, Acta de Decomiso de Documentos, Acta de Abandono de Documentos, Resolución de Sanción, Orden de Liberación y/o Salida del vehículo, Acta de Internamiento Vehicular, Acta de Clausura Temporal, Acta de Clausura Definitiva, Acta de Paralización de Obras, Notificación Preventiva de vehículo abandonado. Artículo Cuarto.- SUPLETORIAMENTE, en todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Código Procesal Civil, Código tributario, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Yonán. Artículo Quinto.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 360-2019-MDY de fecha 23 de agosto de 2019 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.