Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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N° 434-2020-ITP/OAJ, del 28 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/ es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/ DEC, se aprobó el "Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero y Calzado e Industrias Conexas - CITEccal"; Que, mediante Informe técnico N° 3-2020-ITP/ CITEccal Lima, del 3 de junio de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal (en adelante CITEccal), remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su aprobación, la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios prestados por el referido CITE, dicha propuesta solicita la eliminación de trece (13) servicios tecnológicos y la incorporación de cuarenta (40) servicios tecnológicos; Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe N° 679-2020-ITP/OA-ABAST del 9 de julio de 2020, informe contenido en el Memorando N° 4350-2020ITP/OA, del 14 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado el costo de materiales fungibles y no fungibles, los mismos que ha validado; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 531-2020-ITP/OGRRHH del 24 de julio de 2020, señaló estar conforme con el cálculo del costo de mano de obra por minuto, del personal del CITEccal; Que, el Responsable de Contabilidad mediante el Informe N° 190-2020- ITP/OA-CONT, del 7 de julio de 2020, informe contenido en el Memorando N° 4843-

2020ITP/OA, del 31 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 175-2020-ITP/OPPM del 23 de agosto de 2020, emitió opinión favorable para eliminar trece (13) servicios tecnológicos e incorporar cuarenta (40) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEccal; Que, por el Informe N° 434-2020-ITP/OAJ del 28 de agosto de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable eliminar trece (13) servicios tecnológicos e incorporar cuarenta (40) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEccal; Que, con la modificación del Tarifario de Servicios prestados por el CITEccal se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios ­ lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo N° 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N° 88-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal", aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, en ese sentido, se eliminan de dicho tarifario trece (13) servicios tecnológicos, estos son los servicios de los numerales 157 al 169, asimismo, se incluyen cuarenta (40) servicios tecnológicos, los cuales se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.-Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo