Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

legales referidas a la captura incidental del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 6.3 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, finalizará la Pesca Exploratoria, cuando se alcance el límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1890275-1

Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 23 de septiembre de 2020 VISTO; El Informe N° 044-2020-PRODUCE-PNIPA/DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 068-2020-PRODUCEPNIPA-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe N° 021-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Acuicultura, Informes N° 044, 045, 049 y 052-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Innovación en Acuicultura y Pesca, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 20172018 y 2018-2019 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA), y el Informe N° 062-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/ Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial,

con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para financiar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos en Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación específicamente al financiamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B "Subproyectos", se establece entre otros que: "Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo ("Acuerdo de Subproyecto") a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (...)" Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del PNIPA para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del PNIPA, y de las normas que regulan los fondos que administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere, se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto. La facultad para la aprobación de las subvenciones a que se refiere la presente disposición, referidas al ámbito del mencionado Programa Nacional, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del respectivo Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, publicada en fecha 18 de enero de 2020, entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019; Que, a través del Informe N° 068-2020-PRODUCEPNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Planificación y Presupuesto, estableciendo la relación de las subvenciones a Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los Concursos