Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

le exige dedicar su atención a las infracciones actuales y no tanto a las pasadas, para optimizar recursos" (BACA, Víctor (2011). "La prescripción de las infracciones y su clasificación en la Ley del Procedimiento Administrativo General (En especial, análisis de los supuestos de infracciones permanentes y continuadas)". En Revista Derecho y Sociedad, número 37. Lima: Derecho y Sociedad, pp. 265). En conclusión, una vez que la infracción ha prescrito, la Administración Pública no podrá ejercer su potestad sancionadora para investigar ni sancionar la mencionada conducta disfuncional. Esto se acredita con el mero transcurso del plazo de tiempo establecido por la ley. 1.2.- El numeral dos del artículo ciento once del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, del uno de mayo de dos mil nueve, establece: "El plazo de prescripción del procedimiento es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria". Dicha regulación fue modificada por Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ, del dos de junio de dos mil nueve, la misma que establecía en el artículo ciento once, numeral ciento once punto dos, que "el plazo de prescripción del procedimiento es de dos años, una vez instaurada la acción disciplinaria", y en el artículo ciento doce establecía que la interrupción del citado plazo de prescripción opera con el primer pronunciamiento sobre el fondo emitido por la instancia correspondiente del Órgano Contralor. 1.3.- Por Resolución Administrativa número cero cincuenta y nueve guión dos mil doce guión SP guión CS guión PJ, del doce de julio de dos mil doce, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó los "Criterios para la adecuada interpretación y aplicación de la prescripción y la caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios tramitados por los Órganos que integran el sistema de control del Poder Judicial" precisándose: i) El procedimiento disciplinario se inicia formalmente cuando se le notifica a la parte investigada el auto de apertura de investigación definitiva, a través del cual se le formulan los cargos imputados conforme a ley. ii) Se considera como el primer pronunciamiento de fondo al informe que emite el magistrado sustanciador de la investigación, que absuelve, propone la absolución o la imposición de una sanción. En consecuencia, el indicado informe es el que interrumpe el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario. iii) La interrupción se computa a partir del momento en que se notifica al juez o auxiliar con el contenido del informe que contiene una absolución o propone una sanción. iv) De haberse producido la prescripción del procedimiento antes del primer pronunciamiento sobre el fondo, la misma que puede ser invocada a petición de parte o declararse de oficio en cualquier momento del procedimiento; y, v) La prescripción ganada se puede hacer valer incluso en sede de apelación de la resolución sancionadora, puesto que se ha producido antes que concluya el procedimiento disciplinario (artículos ciento doce y ciento trece del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, salvo el caso del anterior reglamento donde sólo se declaraba la prescripción a pedido de parte, aunque invocable la normativa actual en aplicación del principio de favorabilidad). 1.4.- La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del fundamento octavo de la Casación número diecinueve mil setecientos veintitrés guión dos mil quince guión Piura, del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, ha precisado que "considerando la sucesión normativa ocurrida durante el procedimiento materia de litis, con el fin de una adecuada dilucidación de la controversia, es necesario efectuar nuestro análisis partiendo de un concepto según el cual la interrupción

y la suspensión se distinguen en que, producida la interrupción del plazo por determinada causal, éste vuelve a contabilizarse. En cambio, la suspensión sólo detiene el cómputo del plazo, y superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y continúa contabilizando" SEGUNDO. Que el itinerario procedimental del presente asunto administrativo disciplinario se desarrolló de la siguiente manera:
ACTUACIÓN PROCESAL Resolución N° 3: La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, RESUELVE: ABRIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los señores CÉSAR NEISER RÍOS TENAZOA y MELQUÍADES (lo correcto es MILQUIADES ver fojas 129) CHAMORRO ALVAREZ, Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (fojas 105 a 108). Disponiéndose por Resolución N° 04, del 17 de agosto de 2012, correr traslado a los investigados a efectos que realicen sus respectivos descargos. Fecha de notificación de Resolución 04 del 17 de agosto del 2012 a los investigados César Neiser Ríos Tenazoa y Milquíades Chamorro Álvarez, según precisaron en escritos de descargo que obra a folios 130 y 137, respectivamente. Resolución N° 11: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, RESUELVE: PROPONER medida disciplinaria de SUSPENSIÓN TEMPORAL POR 6 MESES al señor CÉSAR NEISER RÍOS TENAZOA y medida disciplinaria de SUSPENSIÓN TEMPORAL POR 3 MESES al señor MILQUIADES CHAMORRO ALVAREZ, en sus actuaciones como Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (fojas 171 a 179). Resolución N° 14, (Resolución Final) emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que propone medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor CESAR NEISER RÍOS TENAZOA, por su actuación como Juez de Paz no Letrado de San Fernando; y, propone medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor MILQUIADES CHAMORRO ALVAREZ, por su actuación como Juez de Paz no Letrado del Asentamiento Humano Nueve de Octubre (fojas 203 a 213). Notificación de la Resolución N° 14 (fojas 217 y 219) Resolución N° 17, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que PROPONE ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a los señores CÉSAR NEISER RÍOS TENAZOA y MILQUIADES CHAMORRO ÁLVAREZ, por sus desempeños como Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, y la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (fojas 252 a 259). Cargos de notificación a los investigados César Neiser Ríos Tenazoa y Milquíades Chamorro Álvarez, que obran a folios 268 y 269. Oficio de elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitido por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (fojas 283). Informe N° 007-2016-RAVM-CE/PJ, emitido por la Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, que OPINA se imponga medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a CÉSAR NEISER RÍOS TENAZOA y MILQUIADES CHAMORRO ÁLVAREZ (fojas 298 a 306). Informe N° 035-2019-ONAJUP-CE/PJ, emitido por el Jefe de ONAJUP, que obra a folios 312. 07 de agosto de 2015. 15 de octubre de 2015 27 de enero de 2016 Julio de 2019. FECHA

11 de julio de 2012

22 Y 27 de agosto del 2012

9 de julio de 2014

14 de setiembre de 2014

24 de setiembre de 2014

6 de abril de 2015

Tercero. Teniendo en cuenta el itinerario seguido en el procedimiento administrativo disciplinario, y en aplicación de las normas y criterios descritos en el fundamento primero del presente voto singular, corresponde analizar si efectivamente se habría producido la prescripción. 3.1. Desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el once de julio de dos mil doce ­ puesta