Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 273-2020-UNIFSLB/CO de fecha 18 de Setiembre del 2020, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; Que, con Oficio Nº 351- 2020- UNIFSLB/P/OPPYDI, de fecha 18 de Setiembre del 2020, la Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la UNIFSLB, respecto al Informe Nº 00185-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y Oficio Nº 00803-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 16 de Setiembre del 2020 emitido por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, solicita se prosiga con el trámite respectivo de aprobación del Reglamento de la Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, a la RM Nº 588-2019-MINEDU, mediante acto resolutivo; Que, con Informe Nº 244-2020-UNIFSLB/PCO-DGA de fecha 18 de Siembre del 2020, el Director General de Administración, eleva al despacho de presidencia, y solicita se emita acto resolutivo aprobando el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, situación de la que se infiere la necesidad de aprobar el acotado documento interno (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; Que, por acuerdo de Comisión Organizadora, visto en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 017- 2020- UNIFSLBCO, de fecha 18 de Setiembre del 2020, habiendo sesionado la Comisión Organizadora en pleno, mediante videoconferencia, en mérito a la dación de diferentes medidas excepcionales y temporales establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), para prevenir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, luego de analizar los fundamentos esgrimidos precedentemente; ACUERDAN: Aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, en folios Cuarenta y dos (42), por lo que procede expedir el acto resolutivo pertinente; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, en uso a las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017 MINEDU, la Resolución Viceministerial Nº 075-2019-MINEDU y el Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, que a folios Cuarenta y dos (42) en anexo, forma parte integrante de la presente resolución, y consta de II (dos) títulos, de ochenta , seis (VI) capítulos, y ocho (88) artículos. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación y difusión de la presente resolución, en el Diario El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, realice la publicación de la presente resolución en el portal web Institucional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la Universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. MARÍA NELLY LUJÁN ESPINOZA Presidenta de la Comisión Organizadora CLAUDIA LUCERO E. NORIEGA CHINCHAY Secretaria General 1890084-1

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 390-2020-UNAB Barranca, 16 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 068-2020-OA/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020; Informe Legal Nº 094-2020-OAJ/ UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 230-2020OPD/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, del Director de Planeamiento y Desarrollo; Informe Nº 1842020-UNAB/UP, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Jefe de la Unidad de Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por la Resolución Presidencial Nº 031-2019-UNAB, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, por la cantidad de S/ 27 469 495.00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, de fecha 27 de mayo de 2020, se dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2; asimismo dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto de Urgencia Nº 0702020, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente