Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1890266-10

Que, mediante el memorando del visto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la designación del representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; Con la visación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo No 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:

PRODUCE
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, creado por el D. Leg. N° 1077
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000327-2020-PRODUCE Lima, 1 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 000001340-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sobre la propuesta de designación del representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad y el Informe Nº 00000669-2020-PRODUCE-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuada; señalándose en su artículo 6, numeral 6.1, que el Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición es definida en el reglamento del referido Decreto Legislativo y es dirigido por un Directivo; Que, por Ley Nº 30975, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplía plazo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2019, se prorrogó por el plazo de tres (3) años el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, modificándose además los artículos 3 y 5 del mencionado decreto legislativo; Que, con la finalidad de adecuar las modificaciones establecidas por la Ley Nº 30975, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, señalándose en su numeral 8.2 del artículo 8 que el Consejo Directivo del programa está conformado por siete (7) miembros, tres (3) designados por el Ministro de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside; uno (1) designado por la Ministra de Economía y Finanzas; uno (1) designado por el Ministro de la Producción; uno (1) designado por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, uno (1) designado/a por el/la Directora/a Ejecutivo/a Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Las designaciones se oficializan mediante resolución ministerial o norma correspondiente, según corresponda;

Artículo 1. Designación Designar como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, creado por el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad al/la Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 2. Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Agricultura y Riego; a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; al Programa de Compensaciones para la Competitividad; así como al representante designado por la presente Resolución. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1890211-1

Autorizan al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso choro en el ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, Región Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00329-2020-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 944-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 218-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 680-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias