Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Contingencia, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; adjuntando para ello los Informe Nºs 567 y 574-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como los Informes N°s 056 y 063-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/ MINSA de la Dirección de Planificación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación para los meses de mayo (complementario) y julio de 2020, respectivamente; Que, mediante Memorando N° 10952020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1040-2020-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que los costos de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decretos Supremos Nºs 068 y 184-2020-EF, a favor del personal beneficiario, al que se refieren los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0262020, ascienden al monto de S/ 3 562 560,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) para un total de 4 948 beneficiarios correspondiente al mes de mayo de 2020 y por el monto de S/ 97 646 400,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) para un total de 135 620 beneficiarios, correspondiente al mes de julio de 2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 101 208 960,00

(CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 101 208 960,00 (CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento, correspondiente a los meses de mayo (complementario) y julio de 2020, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y del Decreto de Urgencia N° 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 101 208 960,00 =========== 101 208 960,00 =========== En Soles

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 528 080,00 2.3 Bienes y Servicios 10 157 760,00 PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud CATEGORÍA