Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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(1) Administración: Hasta NUEVE (a) Promoción 2015 (Proc. Univ.) Hasta NUEVE (2) Sanidad Naval (Odontólogo): (a) Promoción 2015 (3) Ingeniería: (a) Promoción 2015 (4) Ciencia de la Comunicación: (a) Promoción 2013 (b) Promoción 2015 (5) Educación: (a) Promoción 2015 7.- A Teniente Segundo: a. Comando General: Hasta SIETE Hasta SIETE Hasta DOS Hasta DOS Hasta CINCO Hasta UNO Hasta CUATRO Hasta DOS Hasta DOS
NORMAS LEGALES
(09) (09) (07) (07) (02) (02) (05) (01) (04) (02) (02) (65) (65) (37) (02) (35) (12) (01) (11) (16) (00) (16)
Domingo 4 de octubre de 2020 /
El Peruano
Hasta SESENTA Y CINCO Hasta SESENTA Y CINCO
(1) Orientaciones Operativas Marítimas: Hasta TREINTA Y SIETE (a) Promoción 2016 (b) Promoción 2017 Hasta DOS Hasta TREINTA Y CINCO
(2) Orientaciones Operativas Anfibias y Especiales: Hasta DOCE (a) Promoción 2016 (b) Promoción 2017 (3) Orientaciones Funcionales: (a) Promoción 2013 (b) Promoción 2017 Hasta UNO Hasta ONCE Hasta DIECISEIS CERO Hasta DIECISEIS
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1890269-1
Declaran en la Fuerza Aérea del Perú, las vacantes para Personal de Oficiales de la FAP, correspondientes al Proceso de Ascenso 2020 - Promoción 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0557-2020 DE/FAP Lima, 2 de octubre del 2020 VISTO: El oficio C-35-COFA-DGPE Nº 0119 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de fecha 17 de setiembre de 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una línea de carrera profesional sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008DE, y sus modificatorias, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: a) Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; b) Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; las vacantes se determinan por promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los Oficiales de procedencia Universitaria; y clasificaciones y especialidades; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025; Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 8 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 574-2016DE/SG, de fecha 27 de mayo de 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el período 2017-2021; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 407-2020DE/SG, del 17 de julio de 2020, se aprobó la Directiva General N° 014-2020-MINDEF/VRD/DGRRHH/DIPEM, "Normas para el desarrollo de los procesos de ascensos año 2020 (Promoción 2021) y pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación (año 2020) para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas"; Que, con Decreto Supremo N° 009-2020/DE, de fecha 01 de septiembre de 2020, se aprobaron los cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021; Estando a lo informado por el Director General de Personal y a lo aprobado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en la Fuerza Aérea del Perú, las vacantes para Personal de Oficiales de la FAP, correspondientes al Proceso de Ascenso 2020 Promoción 2021, según su Clasificación, Especialidad FAP (EFA), Grado y Promoción, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- DE ARMAS COMANDO Y COMBATE EFA: PILOTO - PARA TENIENTE GENERAL (02) Promoción 1988 - PARA MAYOR GENERAL FAP Promoción 1992 Promoción 1993 - PARA CORONEL FAP Promoción 1998 - PARA COMANDANTE FAP Promoción 2003 HASTA DOS HASTA NUEVE HASTA TRES HASTA SEIS HASTA DIECISIETE HASTA DIECISIETE HASTA SEIS HASTA SEIS (02) (09) (03) (06) (17) (17) (06) (06) FAP HASTA DOS