Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud y de las redes, microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2018-SA, se establecen los criterios para las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias; Que, asimismo, el artículo 7 del referido Decreto Supremo señala que, para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2019, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, según corresponda; asimismo, establece que los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2020-SA, se modifica el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, respecto del procedimiento para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el año 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 10482019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 278-MINSA/2019/DGOS, "Directiva Administrativa que regula los aspectos metodológicos para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en salud, alcanzados en el año 2019, para la entrega económica establecida en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153"; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 de la precitada Directiva Administrativa, el Grupo de Trabajo de Convenios de Gestión es el encargado de formular la metodología y las regulaciones para el proceso de elaboración, suscripción, monitoreo y evaluación de los convenios de gestión correspondientes a cada año fiscal, en el marco de lo establecido por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153; Que, conforme al numeral 5.2.3 de la Directiva Administrativa en mención, el grupo de trabajo tiene como responsabilidad proponer y asistir a la conducción de las fases para la evaluación de los convenios de gestión suscritos con las instituciones firmantes. Asimismo, establece un cronograma de actividades, con fechas máximas de carácter no negociable, que se socializa con las instituciones evaluadas, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos óptimos para las distintas fases descritas en la citada Directiva; Que, en el Anexo 5 de la referida Directiva Administrativa se establece el cronograma de evaluación de los convenios de gestión correspondientes al año 2019; Que, mediante el documento de Visto, el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud comunica que el citado Grupo de Trabajo, conforme al Acta N° 06-2020-GTRMN° 908-2018/MINSA, propone la modificación del referido cronograma de evaluación, a fin de cumplir con los procesos establecidos en la mencionada Directiva Administrativa; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Anexo 5 de la Resolución Ministerial N° 1048-2019/MINSA. Modifíquese el Anexo 5 de la Resolución Ministerial N° 1048-2019/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1890276-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo de designación de vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 084-2020-PD/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2020 OBJETO AMPLIAR EL PLAZO DE LA DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES DE LA SALA COLEGIADA DE SANCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS -TRASU

VISTO: El Informe Nº 00030-TRASU/2020 de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, que recomienda la necesidad de ampliar la función de los vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 94 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL de fecha 7 de septiembre de 2017, el OSIPTEL aprobó el Reglamento Interno del TRASU, modificado por Resolución de Consejo Directivo