Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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destitución al señor Juan Roberto Guarniz Monzón, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, por las causales de vulneración del debido procedimiento y del derecho de defensa del procesado. Ello lo sustenta, en la falta de competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, señalando que el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece: "Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado", facultad que implica fiscalización, vigilancia o revisión, mas no la facultad de apertura de procedimiento disciplinario ni la imposición de sanción alguna; proceso de supervisión que, por lo demás, debe ser implementado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y el Consejo del Notariado. Cuarto. Que en el presente caso, si bien el investigado Guarniz Monzón absolvió las observaciones efectuadas en el Acta de Visita Judicial Ordinaria, conforme al escrito y anexos de fecha dos de junio de dos mil catorce, de fojas cincuenta a setenta y ocho, no se advierte absolución respecto a las observaciones a sus actuaciones notariales. Así, también, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario se han aportado los siguientes medios probatorios: a) Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Laredo, a cargo del señor Juan Roberto Guarniz Monzón; de fojas uno a cuatro. b) Ficha de RENIEC del señor Juan Roberto Guarniz Monzón, de fojas cinco, en la cual consta que el investigado tiene grado de instrucción "educación superior". c) Lo señalado en el acceso web https://pjlalibertad. pe/wp-content/uploads/2016/07/Queja-N%C2%BA333-2012-GUarniz.pdf, en el cual se publicó el Acta de Audiencia de Resolución Final de fecha ocho de junio de dos mil quince, emitido en la Queja número trescientos treinta y tres guión dos mil doce, seguido contra el investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, por infracción a sus deberes, en el cual se evidencia que el investigado tiene estudios universitarios en la carrera de Derecho y profesión abogado. d) Copias de las diferentes actuaciones, de fojas seis a cuarenta y uno, que el visitador dispuso se agreguen al Acta de Visita, en las cuales se advierte de fojas cuarenta y uno a cuarenta y nueve, diversas constancias por violencia familiar, abandono de hogar emitidos en los años dos mil trece; diversas autorización de viajes de menores de edad emitidos por el investigado en los años dos mil trece y dos mil catorce, de fojas quince a veintitrés; certificaciones de madre soltera emitidos en los años dos mil trece y dos mil catorce; actas de constatación de posesión emitidas por el investigado a favor de: i) Justo Tacanga Lavado, respecto de la parcela denominada "Las Bambas" del sector Espino Limón, distrito de Laredo, de fecha catorce de octubre de dos mil trece, de fojas veintiséis a treinta y tres; ii) Yolanda Lidia Rondo Atiniano respecto el predio ubicado en el jirón Julio Castañeda Manzana "R", Lote cero seis, Asentamiento Humano Víctor Raúl, distrito de Laredo, de fecha seis de setiembre de dos mil trece, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco; y, iii) Neil Santiago de la Cruz Romero y su cónyuge Tania Araceli Calderón Velásquez por un terreno ubicado en La Merced III Etapa, Manzana "L", Lote cero cinco, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, de fojas treinta y seis a cuarenta y uno; y, e) Captura de pantalla de la página web de la Notaría De Bracamonte, en el que se establece el inicio de sus actuaciones notariales, de fojas ciento treinta y tres. Quinto. Que previo al análisis del cargo d) descrito en el considerando primero de la presente resolución, se debe indicar lo siguiente: i) La Ley de Justicia de Paz señala expresamente en el inciso tres de su artículo seis, respecto a las facultades del juez de paz: "Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente ley...", mientras que en el inciso

seis del artículo siete, respecto de las funciones notariales del juez de paz, las restringe a "Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial". Por último, el artículo diecisiete, regulando la función notarial de los jueces de paz, establece que "En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (...) 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción",, precisando al final que: "Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente definen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo. (...) Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado"; y, ii) La Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión CE guión PJ, de fecha primero de octubre de dos mil catorce, que textualmente señala: "La facultad de otorgar certificaciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales...". Sexto. Que efectuadas las precisiones expuestas en los considerandos anteriores, analizando los hechos irregulares advertidos en la Visita Judicial Extraordinaria, se evidencia que el investigado tuvo pleno conocimiento de las prohibiciones a las cuales su cargo está sometido, más aun si se ha verificado que no es lego en Derecho, sino más bien tiene educación superior en dicha materia, nivel educativo que adquirió con anterioridad a la expedición de su ficha RENIEC de fecha dieciocho de junio de dos mil trece. Ello aunado a que asumió el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación de Laredo, por el periodo febrero de dos mil doce a febrero de dos mil catorce, conforme se desprende de la Resolución Administrativa número cero cero noventa y cuatro guión dos mil doce guión CSJLL diagonal PJ, del veinticinco de enero de dos mil doce, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como obra en el acceso web: https://scc.pj.gob.pe/wps/ wcm/connect/6dd904804a3faf9fa0d7ea91cb0ca5a5/RES+ N%C2%BA+09-4-12-+DESIGNACION+JUECES+DE+PAZ +DE+LA+CSJLL-+ ELECCION+2012--CUADRO+ANEXO. PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=6dd90 4804 a3faf9fa0d7ea91cb0ca5a5. Además, se tiene la impresión de la página web, de fojas ciento treinta y tres, de la que se desprende que la Notaría De Bracamonte ubicada en Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entró en funciones desde el mes de setiembre de dos mil once, al haber sido nombrado notario del lugar, el abogado Apolonio Roberto De Bracamonte Morales, mediante Resolución Ministerial número cero ciento veinte guión dos mil once guión JUS, del cuatro de julio de dos mil once. Todo lo cual implica que el investigado incurrió en la prohibición prevista en el artículo siete, concordado con el artículo diecisiete, de la Ley de Justicia de Paz, al haber ejercido funciones notariales, tramitando autorizaciones de viaje de menores de edad, conforme a las actas emitidas por el investigado en los años dos mil trece y dos mil catorce, que obran de fojas quince a veintitrés; además, de las certificaciones de madre soltera, emitidas también por el investigado en los años dos mil trece a dos mil catorce, de fojas veinticuatro a veinticinco; y, haber expedido las actas de constatación de posesión a favor de diversas personas en los meses de setiembre, octubre y noviembre de dos mil trece, de fojas veintiséis a cuarenta y uno. Sétimo. Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que el investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior