Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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parte accionante la presentación de la tasa judicial correspondiente, en tanto asumieron competencia funcional sobre materias que estaban impedidos por ley. En tal sentido, dada la perturbación al servicio de justicia en un grado intenso, toda vez que se ha inobservado el principio constitucional del debido proceso, en su manifestación de observar las reglas de la competencia funcional, en forma reiterada; así como la significativa trascendencia social de la infracción, lo que constituyen circunstancias agravantes, se propone la imposición de la sanción de destitución a los investigados. Tercero. Que resulta menester mencionar lo manifestado por los investigados en sus respectivos descargos: i) El señor Milquiades Chamorro Alvarez, de fojas ciento treinta a ciento treinta y uno, alega que en el juzgado a su cargo no se ha tramitado ningún proceso de medida cautelar durante su gestión, hasta el nueve de julio de dos mil doce, a favor de las empresas comerciales Importadora Yucra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Negociación Cultural Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Mercantil Lina Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Novedades Marcela Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Centro Comercial Eli Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otros, desconociendo a las personas que las representan. Así también señala que la copia del Oficio número cuatrocientos treinta y cuatro guión dos mil doce guión JP guión AHCP guión CSJU de fecha nueve de abril de dos mil doce, dirigido al Director Regional de Educación de Ucayali, sobre proceso seguido por Importadora Yucra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra la señora Lucy Elizabeth Scharff Ahuanari no ha salido de ese despacho judicial, siendo el modelo de redacción diferente a lo que se realiza, los sellos son similares y la firma es falsa, ya que no pertenece a su persona. De igual manera, desconoce los documentos adjuntos como la resolución número dos de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, y la resolución número tres del cuatro de abril, las mismas que no salieron de su despacho; y, ii) El señor César Neiser Ríos Tenazoa, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y ocho, presenta su descargo señalando que en la queja se menciona que se ha tramitado acciones que no eran de su competencia, pero la Ley Orgánica del Poder Judicial dice lo contrario; y, también, el Manual del Juez que a la letra dice: "que el Juez de Paz es competente para conocer en materia civil el de obligación de dar suma de dinero, cuando el monto no sea mayor de cinco unidades impositivas tributarias", que en la actualidad la Unidad Impositiva Tributaria es de tres mil seiscientos soles. Cuarto. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario tiene su origen, al tomar conocimiento del escrito presentado por el abogado Luis Eldar Meza Ruiz dirigido al Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Ucayali, con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, en el cual hace conocer las actuaciones irregulares de los Jueces de Paz no Letrado de San Fernando - Manantay y de Nueve de Octubre, quienes han dispuesto descuentos por planillas, acordadas supuestamente con los ejecutados, con la participación de una tercera persona y empresas comerciales, para obtener el cobro de acreencias. Quinto. Que si bien el Órgano de Control de la Magistratura investigó los hechos atribuidos a los investigados bajo el amparo de la Ley de la Carrera Judicial; sin embargo, teniendo en cuenta que se tomó conocimiento de los hechos el veintitrés de mayo de dos mil doce, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Justicia de Paz, la misma que también acoge en su artículo cincuenta, inciso tres, como falta muy grave la conducta disfuncional investigada, por el principio de legalidad corresponde aplicar esta última ley. Mas aun, si respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el numeral cinco de su artículo doscientos cuarenta y ocho que la potestad sancionadora de todas

las entidades está regida, entre otros principios, por el de irretroactividad, en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables"; y, en el presente caso, tanto la Ley de la Carrera Judicial como la posterior Ley de Justicia de Paz establecen disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por los investigados. Por lo que, no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma mas favorable al caso concreto. Sexto. Que de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se verifica, en relación al investigado César Neiser Ríos Tenazoa, quien en su condición de Juez de Paz no Letrado de San Fernando, tramitó los siguientes procesos: a) El Expediente número cero cuarenta y ocho guión dos mil doce guión ISF guión MA admitiendo a trámite la demanda interpuesta por el señor Cecilio Crispín Barreto, en representación de Inversiones Cultural Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Víctor Raúl Ramírez Gonzáles, Wilson Noronha Ruiz, Daniel Picota Sánchez, Francisco Jaramillo Sinuiri, José Meléndez Cahuana y Tonio Picota Diaz como obligados principales en vía de proceso único de ejecución, y ordenó que los ejecutados cumplan dentro del plazo de cinco días hábiles, con pagar al ejecutante la suma total líquida de la respectiva letra de cambio que cada ejecutado estaba obligado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución forzada, conforme se acredita con la copia de la resolución número uno, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, de fojas ochenta y cuatro. Así, también, se advierte que con fecha doce de marzo de dos mil doce se emitió la resolución número dos, de fojas ochenta y seis, resolviendo llevar a cabo la ejecución forzada con las variantes especiales, en mérito a la voluntad de las partes. Asi amparó los acuerdos de pago, los cuales consistían en el descuento por planilla de pago de la remuneración mensual que percibe cada ejecutado, en periodos mensuales, cursando el oficio correspondiente al Director Regional de Educación de Ucayali, de fojas ochenta y nueve. b) En el Expediente número cero cuarenta y siete guión dos mil doce guión JPSF guión MA se emitió el Oficio número cero veintidós guión JP guión SF guión MANANTAY con fecha doce de febrero de dos mil doce, dirigido al Director Regional de Educación de Ucayali, en el cual le hace de conocimiento la resolución número dos, señalando que en mérito de la demanda interpuesta por el señor Cecilio Crispín Barreto, sobre obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso único de ejecución, la cual ha sido amparada, realice el descuento por planilla de pago de las remuneraciones que percibe Roger Walter Jarama Córdova, de fojas ochenta y nueve a noventa. c) De igual manera, emitió la resolución número dos de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, de fojas noventa y seis, en la cual ordenó llevar adelante la ejecución, hasta que el ejecutado Luis Antonio Gratelli Pezo cumpla a favor de la entidad ejecutante Negociación Cultural Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representado por su Gerente General Royer Cecilio Barreto, con el pago del título valor; y, d) También, obra de fojas cuarenta, una relación de expedientes concluidos ingresados a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, con oficios de Negociación Cultural Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, del Juzgado de Paz no Letrado del Distrito de Manantay San Fernando, en el cual aparece que entre el dieciocho al veintidós de marzo de dos mil once, ingresaron veintiséis oficios procedentes de dicho juzgado, para los descuentos respectivos. Sétimo. Que, también, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se verifica en cuanto al investigado Milquiades Chamorro Alvarez, quien en su condición de Juez de Paz no Letrado del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, tramitó los siguientes procesos: a) Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce expidió la resolución número dos, en la cual señala en su