Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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que contempla y desarrolla principios, que adicionalmente a los contemplados en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, buscan contribuir al desarrollo social y económico de la población, de modo que, el abastecimiento público se efectúe de manera oportuna y adecuada, maximizando el valor del dinero a través del uso eficiente de los recursos públicos; Que, en ese sentido, la publicación previa del proyecto de reglamento permitirá recoger información especializada de los actores involucrados, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar el instrumento normativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas; en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, hasta por un plazo máximo de 15 (quince) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser registrados en el enlace https://www.mef.gob.pe/es/pre-publicacion-de-ley, y establézcase que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra a cargo de su sistematización. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1890272-1

por la Dirección General de Electricidad; el Memo Nº 03192020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad y el Informe Nº 604-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-93-EM de fecha 28 de diciembre de 1993 se otorga a Consorcio Energético Huancavelica S.A. (en adelante, CONENHUA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión constituida por los tramos S.E. Huancavelica ­ S.E. Ingenio en 60 kV y S.E. Ingenio ­ S.E. Caudalosa en 60 kV, ubicadas en el departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-95-EM de fecha 06 de enero de 1995, se aprueba el Contrato de Concesión Nº 037-94 referido a la concesión definitiva otorgada mediante Resolución Suprema Nº 087-93-EM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2003MEM/DM publicada el 17 de diciembre de 2003, el MINEM reconoce las servidumbres convencionales de electroducto y de paso a favor de la Concesión Definitiva de Transmisión indicada en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2016MEM/DM publicada el 01 de abril de 2016, se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 037-94; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2019MEM/DM publicada el 09 de enero de 2020, se aprueba la cesión de posición contractual parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en lo que se refiere a: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica ­ S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E: Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA, que efectuó Consorcio Energético de Huancavelica S.A. a favor de CONELSUR LT SAC; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 433-2019-MINEM/DM aprueba la Segunda Modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de CONENHUA y la Adenda Nº 02 al Contrato de Concesión Nº 037-94, a fin de que se mantenga únicamente la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Ingenio ­ S.E. Caudalosa (L-6644) como consecuencia de la aprobación de la cesión de posición contractual parcial aprobada en el artículo 1 de la mencionada resolución ministerial; Que, mediante documento con Registro Nº 3009882 de fecha 07 de enero de 2020, CTSA solicita la transferencia de la Concesión Definitiva de Transmisión LT 60 kV S.E. Ingenio - S.E. Caudalosa a su favor, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión y Transferencia de Servidumbre (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN) elevado a Escritura Pública el 30 de diciembre de 2019, mediante el cual CONENHUA cede a favor de CTSA su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 037-94, según lo establecido en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda: Objeto del Contrato. Asimismo, CONENHUA cede a favor de CTSA la servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 633-2003-MEM/DM, según lo estipulado en el numeral 2.2 de la referida Cláusula Segunda; Que, el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta: Entrada en Vigencia del CONTRATO DE CESIÓN establece la oportunidad en que entrará en vigencia la cesión de posición contractual de concesión y la transferencia de servidumbre; Que, según lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, la forma de transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se define en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han emitido opinión favorable a la solicitud presentada por CTSA, debiendo aprobarse y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión definitiva a CTSA, la que deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN, que motive

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión que efectúa Consorcio Energético Huancavelica S.A.C. a favor de Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2020-MINEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 14002093 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Ingenio ­ S.E. Caudalosa; el Registro Nº 3009882 sobre solicitud de transferencia de concesión definitiva de transmisión presentada por COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO S.A.C. (en adelante, CTSA); los Informes Nº 200, 222 y Nº 240-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados