Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

Nº 096-2019-CD/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 2019; Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento Interno del TRASU establecen que dicho Tribunal estará integrado por Salas Unipersonales, Salas Colegiadas y Sala Colegiada de Sanciones, esta última con competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, dentro del marco de lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0842019-PD/OSIPTEL del 9 de septiembre de 2019, entre otros, se designó como vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del TRASU, a partir del 9 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de octubre de 2020, a los señores Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Abelardo José Carlos Aramayo Baella y Francisco Mendoza Choza; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0061-2020-CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2020, se renovó de manera extraordinaria el plazo de mandato de los vocales del TRASU, desde el 2 de octubre del 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, entre otros, de los señores Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Abelardo José Carlos Aramayo Baella y Francisco Mendoza Choza; Que, a efectos de asegurar continuidad de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TRASU, se estima conveniente ampliar el plazo de la designación de los vocales de la Sala Colegiada de Sanciones al periodo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0061-2020-CD/OSIPTEL; Que, en aplicación de la función establecida en el artículo 8 del Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de la designación de los vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) hasta el 31 de marzo de 2021, en adición a sus funciones, a los siguientes señores: - Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente; - Abelardo José Carlos Aramayo Baella; y, - Francisco Ramón Mendoza Choza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial "El Peruano" de la presente resolución; así como en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese, JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo ( E) 1890128-1

La Visita Extraordinaria número cero uno guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Roberto Guarniz Monzón, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que a consecuencia de la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, conforme al acta respectiva de fojas uno a cuatro, se advirtieron diversas observaciones; por lo que, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior mediante resolución número tres, del trece de marzo de dos mil diecisiete, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, señalando los siguientes incumplimientos de deberes: a) No haber cumplido con elaborar el acta de apertura, ni de cierre del Folder de Actas de Posesión, año dos mil trece. b) No haber cumplido con elaborar el acta de apertura del Folder de Acta de Posesión, año dos mil catorce. c) No haber proveído el escrito de contestación y excepción presentado con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, en el Expediente número cero cero tres guión dos mil catorce guión JP diagonal IN diagonal, proceso seguido por Verónica Yohana Mercedes Castro contra Johnatan Henry Carda Suarez, sobre alimentos; y, d) Haber expedido autorización de viaje de menor de edad, así como certificados de madre soltera en los años dos mil trece y dos mil catorce, cuando no tenía competencia para ejercer las funciones notariales establecidas en el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, por existir notario en el distrito de Laredo desde el año dos mil once. Segundo. Que con la expedición de la resolución número quince, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Juan Roberto Guarniz Monzón, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, sustentando que, de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior en el Informe Final número cero treinta guión dos mil diecisiete guión JVP guión UDO guión ODECMA diagonal LL, de fojas ciento noventa y cuatro y siguientes, ha quedado demostrado que el investigado se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de actos notariales fuera de su competencia, al expedir autorizaciones de viaje de menor de edad; así como, certificados de madre soltera en los años dos mil trece y dos mil catorce, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, lo que es pasible de la sanción más drástica. En tal sentido, se advierte que para la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta relevante los hechos descritos en el punto d) del considerando anterior. Tercero. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y tres guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y nueve, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Laredo, Distrito Judicial de La Libertad
(Se publica la Visita Extraordinaria a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4511-2020-SG-CE-PJ, recibido el 1 de octubre de 2020) VISITA EXTRAORDINARIA N° 01-2014-LA LIBERTAD Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.