Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

equitativa de representantes del sector público, privado y de la sociedad civil. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refiere el artículo precedente tendrá las siguientes funciones; - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. - Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica y Económica de la provincia de Condorcanqui CONSTITUIDA formule su reglamento interno, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha de su instalación. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental de la Municipalidad provincial de Condorcanqui, llevar a cabo el proceso de ZEE a nivel Meso y Microzonificación (multiescala), y efectuar las coordinaciones debidas con la Comisión Técnica Local de ZEE. Artículo Sétimo.- DISPONER que, la ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA A NIVEL MESO Y MICRO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DE LA REGIÓN AMAZONAS, es de obligatorio uso por las instituciones públicas, privadas y sociedad civil, en todos sus procesos de planificación y otros que realicen en el territorio de la mencionada provincia. Artículo Octavo.- DISPONER que, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HECTOR ORLANDO REQUEJO LONGINOTE Alcalde 1889995-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2020-MPGSC Omate, 14 de setiembre de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SÁNCHEZ CERRO VISTOS: El Informe Legal Nº 068-2020-MPGSCAL-VATM, de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 170-2020-GEHC-GPP/MPGSC, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acuerdo de concejo municipal Nro. 043-2020-MPGSC, de fecha 14 de setiembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificado por Ia Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de

las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los lineamientos de organización del Estado, que en su artículo 46º precisa los supuestos por los que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, siendo una de éstas, por modificación de la estructura orgánica, asimismo que la Oficina de Planeamiento elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF, incluyendo la justificación de la necesidad, el análisis de racionalidad y recursos presupuestales. Que, mediante Informe Nº 170-2020-GEHC-GPP/ MPGSC, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, alcanza su informe técnico sustentatorio del ROF de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y adjunto como anexo único el organigrama de la entidad. Que, mediante Informe Nº 168­2020 ­MPGSC-AL-VATM, la Gerencia de Asesoría Legal señala que, en base al informe técnico de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Proyecto de Reglamento de Obligación y Funciones (ROF) para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, ambos cuentan con los parámetros establecidos por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Asimismo, recomienda que se tome en cuenta dos atingencias, una respecto de la redacción del numeral 1 del artículo 29, de tal forma que se redacte de la siguiente manera: "Brindar asesoría a los órganos de Gobierno, Alta Dirección y demás unidades orgánicas, en los asuntos de carácter jurídico sometidos a su consideración" y otra sobre la supresión del numeral 2 del mismo artículo del proyecto de ROF, siendo que ambas recomendaciones son aceptadas por el concejo municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se encargará de su cumplimiento. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9 de la Ley antes mencionada y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SÁNCHEZ CERRO Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, el mismo que consta de tres (03) Títulos, nueve (09) Capítulos, noventa (90) artículos conforme a los considerandos de la presente ordenanza y como anexo único el Organigrama de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, cuyo texto forma parte integrante de éste dispositivo municipal.