Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

la expedición de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio ­ S.E. Caudalosa (L-6644), que efectúa CONSORCIO ENERGÉTICO HUANCAVELICA S.A.C. a favor de COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente así como de la servidumbre impuesta a su favor, a COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO S.A.C., la que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 037-94 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO S.A.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1889275-1

INTERIOR
Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2020-IN Lima, 2 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo

N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2020IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario la misma que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050, 051, 056 y 065-2020IN, por el mismo término de días, del 07 de junio al 06 de julio, del 07 de julio al 05 de agosto, del 06 de agosto al 04 de setiembre y del 05 de setiembre al 04 de octubre de 2020, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 1276-2020-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 038-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas (Sector El Tambo - zona fronteriza entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador), a consecuencia de la minería ilegal; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la zona fronteriza antes indicada resulta ser de interés para diversos actores para la extracción de mineral de manera ilegal, estando latente el conflicto social y económico entre nacionales y extranjeros, por la posesión de instalaciones mineras, siendo que la falta de regulación o supervisión, coadyuva a dicha actividad ilegal, la misma que constituye un limitante para el desarrollo de la zona, produciendo contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves deficiencias de seguridad, discriminación social y económica, conflictos sociales, entre otros; en ese contexto, se han venido ejecutando operaciones sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público contra el delito de minería ilegal y su cadena logística, así como otros delitos conexos. Si bien las actividades de extracción de mineral aurífero han cesado en la zona debido a la presencia de las Fuerzas del Orden, es previsible que de no continuarse con las acciones de interdicción y ante el repliegue de estas, mineros ilegales reingresen en la zona, no pudiendo descartarse además, la ejecución de acciones de protesta y/o de fuerza por parte de los diversos actores y comunidades nativas, resultando previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con que puedan actuar estos sobrepase la capacidad operativa policial, siendo fundamental la continuidad de la presencia y apoyo de las Fuerzas Armadas;