Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

43

en conocimiento de los investigados el 22 y 27 de agosto del 2012 - hasta la fecha de emisión del primer pronunciamiento sobre el fondo, a través de la resolución número once del nueve de julio de dos mil catorce, no había aun transcurrido los dos años que exige la ley, para que opere la prescripción del procedimiento. En consecuencia, con la emisión de este primer pronunciamiento se produjo la interrupción del plazo, reanudándose el cómputo. 3.2.- Posteriormente, el procedimiento administrativo disciplinario se desarrollado dentro de los plazos establecidos por ley, emitiéndose diversas resoluciones e informes descritos en considerando segundo del presente voto, que indistintamente ha generado la interrupción del plazo de prescripción, haciendo que se vuelva a contabilizar, no habiendo cesado la facultad de la entidad para continuar, según el estado, con el proceso administrativo disciplinario, conforme lo advertido en Informe N° 035-2019-ONAJUP-CE/PJ, por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; debiendo imponerse a los investigados la medida disciplinaria de destitución, atendiendo a la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a lo analizado por este Órgano de Gobierno. Por estos fundamentos, MI VOTO es porque se resuelva: Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores César Neiser Ríos Tenazoa y Milquiades Chamorro Álvarez, por sus desempeños como Jueces de Paz no Letrado de San Fernando y del Asentamiento Humano Nueve de Octubre, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al no haber prescrito el presente procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo expuesto. Lima, 27 de noviembre de 2019 MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera 1889573-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL "FABIOLA SALAZAR LEGUÍA" DE BAGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 274-2020- UNIFSLB/CO Bagua, 18 de setiembre del 2020. VISTO: El Oficio Nº 0180-2020-UNIFSLB-CO/P de fecha 10 de setiembre del 2020, Informe Nº 00185-2020- MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 16 de Setiembre del 2020, Oficio Nº 00803-2020- MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 16 de Setiembre del 2020, Oficio Nº 351­ 2020UNIFSLB/P/OPPYDI, de fecha 18 de Setiembre del 2020, Informe Nº 244-2020-UNIFSLB/PCO- DGA de fecha 18 de Setiembre del 2020 y el Acta de Sesión ordinaria Nº 017-2020-UNIFSLB-CO de fecha 18 de Setiembre del 2020, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º, y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las

universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, en la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del estado, lo cual implica una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales y de recursos humanos, en cuyo artículo 4º señala que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del estado, se fundamenta en la obtención de mayores niveles de eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, con Resolución Presidencial Nº 226-2016 de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública", asimismo con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificada por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº . 588-2019-MINEDU, aprueba los "Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de las Universidades Públicas"; Que, con Informe Nº 008-2020- UNIFSLB-PCO/ OPPDI-AA de fecha 10 de Setiembre del 2020, el Asistente administrativo de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, alcanza informe técnico del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; Que, con Oficio Nº 0340-2020-UNIFSLB/P/OPPYDI, de fecha 10 de septiembre de 2020, la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite al despacho de Presidencia, la propuesta de aprobación del Reglamento de ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL "FABIOLA SALAZAR LEGUÍA" DE BAGUA ­ UNIFSLB; Que, con Oficio Nº 0180-2020-UNIFSLB-CO/P de fecha 10 de setiembre del 2020, se alcanza a la Dirección General de Educación Superior Universitaria ­ DIGESU, el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua alcanzado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Oficio Nº 0340-2020-UNIFSLB/P/OPPYDI, y el informe técnico para su aprobación correspondiente, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; Que, con el Informe Nº 00185-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 16 de Setiembre del 2020, Danny Mathews Fernández, Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, hace llegar a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, que versa sobre la adecuación del ROF de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua a la RM Nº 588-2019-MINEDU, quien concluye que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588- 2019-MINEDU y recomienda remitir el acotado informe a la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua para que prosiga con el trámite respetivo; Que, con Oficio Nº 00803-2020-MINEDU/VMGPDIGESU, de fecha 16 de Setiembre del 2020, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite el informe Nº 185-2020- MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, mediante el cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria emite opinión respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) elaborado por esta Casa Superior de Estudios, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, con cuyo contenido se encuentra conforme la acotada Dirección General;