Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, conforme al artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones, entre otros, en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el artículo 11º del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio del Ambiente dirige el proceso de la gestión de la Zonificación Ecológica y Económica -ZEE en el país; y los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16º del Reglamento de la ZEE, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el artículo 17º del mismo dispositivo legal se establecen sus funciones. Asimismo su artículo 21º establece que el proceso de formulación de la ZEE, será desarrollado en tres niveles: nacional, regional y local; Que, con Decreto Del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, se aprueba la Directiva "Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica", con el objeto de establecer la metodología a seguir para la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la ZEE, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional, regional y local, contar con una herramienta flexible y accesible que servirá de base al diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado "Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local", norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de la ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.; Que, con Informe Nº 050-2020-MPC/GM/SGPPDI/ UPDI, de fecha 19 de mayo de 2020, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Institucional, fundamenta la Modificación íntegra de la Ordenanza Municipal Nº 013 -2019 -MPC/A, emitida el 16 de agosto de 2019, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el Consejo Municipal de Condorcanqui aprueba la Ordenanza Provincial Municipal siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019-MPC/A, Y DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS PÚBLICO EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA A NIVEL MESO Y MICRO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DE LA REGIÓN AMAZONAS Y, CONSTITUYE LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS PÚBLICO EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA A NIVEL MESO Y MICRO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DE LA REGIÓN AMAZONAS, por los fundamentos expresados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- CONSTITUIR la Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica y Económica de la provincia de Condorcanqui, que tiene como objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel Meso y Microzonificación (multiescala) de la provincia de Condorcanqui, estará integrada por: a. Un representante del Gobierno Regional Amazonas; b. Un representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, quien lo PRESIDE; c. Un representante de la Municipalidad Distrital de El Cenepa; d. Un representante de la Municipalidad Distrital del Río Santiago; e. Un representante del Instituto de Investigación para la Amazonía Peruana ­IIAP; f. Un representante de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía; g. Un representante de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; h. Un representante del Proyecto Especial Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto y Condorcanqui ­ PEDAMAALC; i. Un representante de la Gerencia Sub Regional Condorcanqui; j. Un representante de la Autoridad Regional Ambiental - ARA Amazonas; k. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; l. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas; m. Un representante de la Dirección Regional de Comercio, Exterior y Turismo ­ DIRCETUR; n. Un representante de la Dirección Regional de la Producción ­ DIREPRO; o. Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­SERNANP; p. Un representante de la Autoridad Local del Agua ­ ALA Bagua; q. Un representante del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador (Capítulo Perú) r. Un representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui. s. Un representante de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía del Norte del Perú ­ ORPIAN. t. Un representante del Gobierno Territorial Autónomo Wampis u. Un representante de la Nación Awajun y Wampis del Perú v. Un representante de la Asociación de Piscicultores Ecológicos del Sector Carretera ­Tayuntsa w. Un representante de la Cooperativa Agraria de Productores Agroecológicos Condorcanqui -CAPROAC. x. Un representante del Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica ­SAIPE y. Practical Action La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específicos, según los niveles de la ZEE Meso y Microzonificación (multiescala) y ámbitos geográficos, manteniendo la participación