Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE: Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 05 de octubre al 03 de noviembre de 2020. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1890266-9

Designan Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación de Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2020-IN Lima, 2 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el Consejo Directivo está a cargo de la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial, el mismo que está conformado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro del Interior; Que, asimismo, el referido artículo señala que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben pertenecer al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, de otro lado, el artículo 13 del Decreto Ley antes citado establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2020IN, se designó al señor Carlos Elías Rodríguez Pajares, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior y al señor Eric Franklin Paz Meléndez, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior; Que, a través de la Resolución Suprema N° 0642020-IN, se designó al señor Ramón Alberto Huapaya Raygada, Secretario General del Ministerio del Interior, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior, en reemplazo del señor Carlos Elías Rodríguez Pajares; Que, estando a lo propuesto por el Ministerio del Interior, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones señaladas en los considerandos precedentes y designar a los nuevos Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Eric Franklin Paz Meléndez y Ramón Alberto Huapaya Raygada, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación de Ministerio del Interior, a los señores: - David Charles Napurí Guzmán, Director General de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. - Luis Marco Albujar Velasquez, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.