Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020 Nº 39 40

NORMAS LEGALES
Requisitos Unidad de Medida Por persona Por persona Valor de Venta 1 (Soles) 378.20 437.70

33
% UIT 8.7953 10.1791

Denominación del Servicio Tecnológico Corte, aparado, Armado y Acabado de calzado / En empresa Corte, aparado, Armado y Acabado de calzado / En CITEccal

Nota: 1 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEccal. 2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. 3 Para servicios de asistencia técnica, capacitación, investigación, desarrollo e innovación y certificación de competencias que se ejecuten fuera del departamento de Lima, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado. 4 La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEccal, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. 5 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

1890104-1

SALUD
Modifican el Documento Técnico: "Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 804-2020/MINSA Lima, 2 de octubre del 2020 Visto, los Expedientes N° 20-080049-001 y N° 20088413-001 que contienen la Nota Informativa N° 2822020-OGC/MINSA, y el Informe N° 009-2020-JMRROGC/MINSA de la Oficina General de Comunicaciones; así como el informe N° 1029-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, prevé que la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud; Que, los literales a), b) y e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Oficina General de Comunicaciones tiene como funciones: proponer lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Ministerio de Salud, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación interna, plataformas comunicacionales, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento; proponer, coordinar, ejecutar y brindar apoyo a los órganos del Ministerio de Salud, en la implementación de las campañas publicitarias de salud y estrategias de comunicación, a través de diferentes canales de comunicación; y, dirigir y

realizar las acciones de prensa, acceso a la información, relaciones públicas, publicidad en el campo de la salud; Que, con Resolución Ministerial N° 634-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: "Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud", con el objeto de facilitar la gestión de la comunicación y la imagen corporativa, con el uso correcto del logotipo, a través de lineamientos para homogenizar y unificar la imagen pública e institucional del Ministerio de Salud en los diversos elementos gráficos y en las diferentes plataformas de comunicación; Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Oficina General de Comunicaciones, requiere la incorporación del nuevo diseño de vestuario institucional en el Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Salud, a fin de que pueda ser utilizado de forma optativa por el Ministerio de Salud y los organismos que lo conforman; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones; Con el visado del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico: "Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud" reemplazando el numeral 7 "Aplicación de colores y logos en vestuario institucional ­ Dos modelos", conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo adjunto que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1890276-1