Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- LISTADO DE EMBARCACIONES La Gerencia Regional de la Producción de Moquegua, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, publicará el listado de embarcaciones que participaran en la Pesca Exploratoria. Artículo 5.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria: a) Planifica el desarrollo de la Pesca Exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua y con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información. b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, según corresponda. c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso. Artículo 6.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 6.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura del recurso choro (Aulacomya atra) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1890274-1

Autorizan al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso pejerrey
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00330-2020-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 216-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 681-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y asimismo que, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 947-2020-IMARPE/ PE remite el Plan de Trabajo "PESCA EXPLORATORIA DEL PEJERREY (Odontesthes regia) EN EL LITORAL", con el objetivo general de "Determinar el estado actual del recurso pejerrey (Odontesthes regia), con énfasis en la estructura por tamaños y evolución de los principales indicadores reproductivos de la especie en el litoral peruano"; cuyos objetivos específicos son: i) "Determinar la estructura de tallas del pejerrey en las capturas de los principales caladeros de la especie"; ii) "Caracterizar el proceso reproductivo del pejerrey"; y, iii) "Establecer otros indicadores biológicos-pesqueros y poblacionales"; teniendo como ámbito geográfico y periodo "La Pesca Exploratoria se desarrollará en los principales lugares de extracción del recurso pejerrey en el litoral, por un periodo de 15 días calendario"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 216-2020-PRODUCE/ DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) "Una