Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 022012, la Ordenanza Nº 05-2012, Ordenanza Nº 001-2019 y Ordenanza Nº 011-2019-MPGSCO; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal que adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro­Departamento de Moquegua, a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- NOTIFICAR a todas las dependencias de la entidad para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Soporte Informático la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS ALBERTO CONCHA QUISPITUPAC Alcalde 1890257-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2020-MDY/A Yonán, 28 de agosto del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL DE YONÁN; POR CUANTO; El Concejo de la Municipalidad Distrital de Yonán; VISTO; Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MDY adoptado en la Sesión ordinaria de Concejo Nº 0142020-MDY de fecha 07 de agosto, se Aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán propuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 035-2020-MDY-GAJ/SFBC, los considerandos de Ley, y; CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA por el que se

prorroga la emergencia nacional a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 0512020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020MDY, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, se establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y que, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el artículo 195º de la precitada Constitución Política del Perú a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, sobre el Procedimiento Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo; dicho dispositivo legal; señala que la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé. Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, contempla el Principio de Razonabilidad y prescribe que las