Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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por los conceptos que comprende la RA, en cada uno de los meses que conforman el Periodo de Liquidación de la RA. 4.18 Liquidación Anual Corresponde a la determinación de las diferencias entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) en la Etapa de Liquidación. 4.19 Liquidación Anual de la RA Corresponde a la determinación de las diferencias entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) de acuerdo al Contrato ETECEN-ETESUR. La Liquidación Anual de la RA se realiza cada año sobre la base de la información real desde mayo hasta el mes de diciembre, inclusive, y la Facturación Estimada para los meses de enero a abril comprendidos en el Periodo de Liquidación de la RA.

En la Liquidación Anual de la RA (n) se determinará el valor de liquidación correspondiente al año "n", con la información detallada en el párrafo que antecede, hasta que se reemplace la Facturación Estimada por información real en la oportunidad del Reajuste de Liquidación de la RA. 4.20 Periodo de Liquidación Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1° de enero y el último día calendario del mes de diciembre del mismo año; a su vez, está conformado por dos periodos, según se muestra en el siguiente Gráfico N° 1: i. Periodo 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (desde enero a abril del año anterior al que se realiza la Liquidación) ii. Periodo 2: Viene a ser la mayor parte del Periodo de Liquidación (desde mayo hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación)

GRÁFICO N° 1

4.21 Periodo de Liquidación de la RA Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1° de mayo del año anterior y el 30 de abril del año siguiente. En el Gráfico N° 2 se muestra el Periodo de Liquidación de la RA y los meses para los cuáles se empleará la Facturación Estimada: GRÁFICO N° 2

4.22 Periodo de Revisión Es el periodo en el que se realiza el ajuste del VNR, CI de la Base Tarifaria, RAG o RAA, según lo indica cada contrato, utilizando los Índices de Actualización. El Periodo de Revisión del VNR corresponde al referido el artículo 77 de la LCE1. Si algún Contrato BOOT vigente estableciera periodicidad distinta para la revisión del VNR, se procederá con lo establecido en dicho contrato. El Periodo de Revisión del CI de la Base Tarifaria es anual y se efectúa en cada oportunidad de fijación de Precios en Barra, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 288322. El Periodo de Revisión de la RAG y RAA es anual y se efectúa en cada oportunidad de fijación de Precios en Barra, de acuerdo a lo señalado en el Contrato ETECENETESUR. 4.23 Periodo Tarifario Periodo de vigencia de la fijación de tarifas de transmisión de los Contratos, que corresponde al periodo de un (1) año y que se inicia el 1° de mayo del año de fijación de tarifas de transmisión. 4.24 Reajuste de la Liquidación Anual de la RA En el Reajuste de Liquidación Anual de la RA se corrige el valor de la Liquidación Anual de la RA correspondiente al año "n", aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del Contrato ETECEN - ETESUR con la información real de

los meses de enero a abril del Periodo de Liquidación de la RA. Estos valores reemplazarán a los valores estimados en la Liquidación Anual de la RA. El Reajuste de Liquidación Anual de la RA se realiza en el periodo comprendido entre la fecha límite en que el Concesionario presenta la información y sustentos de lo facturado para los meses de enero a abril del Periodo de Liquidación de la RA y la fecha en que Osinergmin publica el cálculo definitivo de la Liquidación Anual de la RA. Este reajuste se realiza cada año, una vez que se tenga

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Artículo 77.- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy Osinergmin) procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. Artículo 22.- (...) 22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos de licitación, se considerarán expresados a la fecha de presentación de ofertas y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos SGT. (...)