Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de acuerdo al siguiente cuadro: Metodología A Empresa Enel Distribución Luz del Sur Eletro Dunas Electro Sur Este Seal Electrosur Metodología B FBPMT 0,9542 0,8750 0,8689 0,9393 0,8469 0,9008 FBPBT 0,9351 0,8914 0,9813 0,9362 0,8449 0,9166

Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, periodo junio - agosto 2020
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2020-OS/GRT Lima, 11 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 09 de enero de 2020, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2019, publicado el 26 de diciembre de 2019, se prorrogó, hasta el 31 de enero de 2020 el encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el FISE, concluyendo de esta forma y en aquella fecha, el encargo a Osinergmin de revisar las liquidaciones, aprobar el programa de transferencias y administrar el FISE; Que, en cumplimiento del citado Decreto de Urgencia N° 035-2019, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin N° 008-2020-OS/PRES, publicada el 1 de febrero de 2020, se aprobó la entrega de recursos del FISE al Ministerio de Energía y Minas en su condición de Administrador del referido fondo, toda vez que al 01 de febrero de 2020 correspondía asumir al referido Ministerio la administración del FISE; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0272016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma

Empresa Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Electro Oriente Electro Ucayali

FBP 0,9378 1,0050 0,8002 0,8962 0,8733 0,8682

Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 165-2020-GRT y el Informe Legal N° 168-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 165-2020-GRT y el Informe Legal N° 168-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin

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En el numeral 2.9 del Artículo 1 de la Resolución Osinergmin 168-2019OS/CD, se fija el FBP para el periodo noviembre 2019- abril 2020 para el segundo grupo de empresas mencionadas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial 530-2016-MEM/DM, es decir a aquellas que en la Resolución 077-2019-OS/CD, se les había aprobado el FBP solo hasta el 31 de octubre del 2019, en función del VAD que les resultaba aplicable hasta dicho día.

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