Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

4.1 Base Tarifaria La Base Tarifaria corresponde a la suma de la anualidad del CI vigente más el respectivo COyM vigente y el Saldo de Liquidación respectivo, monto expresado al final del Periodo de Tarifario correspondiente. Para el primer año, la Base Tarifaria corresponde al periodo comprendido entre el momento de la puesta en operación comercial de la instalación y la fecha de cierre del Periodo Tarifario correspondiente. Para el último año, la Base Tarifaria corresponde al periodo comprendido desde las 00:00 horas del día siguiente al de cierre del último Periodo Tarifario hasta el momento en que efectivamente finaliza la concesión. Para los casos indicados en los literales b) y c) del numeral 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Transmisión, la Base Tarifaria será obtenida según lo indicado en dicho artículo. 4.2 Componente de Inversión (CI) de la Base Tarifaria El CI corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública, el cual se indica en los Contratos SGT. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización respectivos en cada Periodo de Revisión (CI vigente), conforme se señale en sus respectivos Contratos. Para los casos indicados en los literales b) y c) del numeral 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Transmisión, el CI será obtenido según lo indicado en dicho artículo. 4.3 Concesionario (s) Es la persona jurídica que suscribe alguno de los Contratos con el Ministerio de Energía y Minas. 4.4 Contrato ETECEN-ETESUR Se refiere al Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR, suscrito en setiembre de 2002 con la empresa Red de Energía del Perú S.A. Incluye sus Adendas y Cláusulas Adicionales. 4.5 Contrato (s) Se refiere a los Contratos BOOT, Contrato ETECENETESUR y Contratos SGT, definidos en los numerales 4.4, 4.6 y 4.7 de la presente norma, respectivamente. 4.6 Contratos BOOT Se refiere a los Contratos BOOT: (1) "Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya", suscrito en enero 1998 con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., (2) "Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur", suscrito en enero 1999 con Red Eléctrica del Sur S.A.REDESUR; y, (3) "Líneas Eléctricas Oroya-CarhuamayoParagsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa", suscrito en febrero 2001 con Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., así como a sus correspondientes Adendas. 4.7 Contratos SGT Se refiere a los Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión suscritos al amparo de la Ley N° 28832, el Reglamento de Transmisión, la LCE y las diversas normas de promoción de la inversión privada. 4.8 Costo de Operación y Mantenimiento o Componente de Operación y Mantenimiento (COyM) Para el caso de los Contratos BOOT, el COyM corresponde al valor establecido en dichos Contratos y sus modificatorias; donde el COyM se ha fijado como un porcentaje del VNR, este porcentaje se aplicará sobre el valor del VNR ajustado con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión. Pare el caso de los Contratos SGT, el COyM corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública y que se establece en el Contrato y sus modificatorias. Este valor es ajustado con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión (COyM vigente), conforme se señale en sus respectivos Contratos. Para los casos indicados en los literales b) y c) del numeral 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Transmisión, el COyM será obtenido según lo indicado en dicho artículo.

4.9 Costo Total de Transmisión (CTT) El CTT corresponde a la suma de la anualidad del VNR vigente más el respectivo COyM expresado al final del Periodo Tarifario correspondiente. Asimismo, el CTT incluye el Saldo de Liquidación respectivo, expresado también al final del Periodo Tarifario correspondiente. Para el último año, el CTT corresponde al periodo comprendido desde las 00:00 horas del día siguiente al de cierre del último Periodo Tarifario hasta el momento en que efectivamente finaliza la concesión. 4.10 Etapa de Liquidación Periodo comprendido entre la publicación de la Preliquidación y la publicación de la Liquidación Anual de Ingresos (en adelante "Liquidación Anual"). Esta etapa incluye el plazo que se otorga a los interesados para que presenten sus opiniones y sugerencias a la publicación de la Preliquidación. 4.11 Etapa de Preliquidación Periodo comprendido entre la fecha límite en que los Concesionarios presentan la información y sustentos correspondientes a lo facturado en el Periodo de Liquidación o el Periodo de Liquidación de la RA, según corresponda, y la fecha en que Osinergmin publica un cálculo preliminar de la misma. A este cálculo preliminar, se le denominará en adelante "Preliquidación". 4.12 Facturación Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha de prepublicación de la Liquidación Anual de la RA. En el Gráfico N° 2 se muestra el Periodo de Liquidación de la RA y los meses para los cuáles se empleará la Facturación Estimada. 4.13 Índices de Actualización Se refiere a los indicadores publicados mensualmente por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América: Finished Goods Less Foods and Energy (Series ID: WPSSOP3500 e ID: WPSFD4131). El Índice WPSSOP3500 se publicó hasta diciembre de 2015 y actualmente se encuentra descontinuado, habiéndose establecido como valor inicial para la actualización de diversos contratos a que se refiere la presente Norma. El Índice WPSFD4131 se utiliza para actualizar los montos de inversión y de operación y mantenimiento establecidos en diversos Contratos a que se refiere la presente Norma. 4.14 Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Corresponde a la capitalización de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) durante el Periodo de Liquidación o el Periodo de Liquidación de la RA, según corresponda, con la Tasa Mensual, llevados al 30 de abril del año de liquidación. Serán determinados por Osinergmin para cada uno de los Contratos. 4.15 Ingreso Esperado Anual (IEA) Es la suma de los Ingresos Esperados Mensuales del Periodo de Liquidación o del Periodo de Liquidación de la RA, según corresponda, llevados al 30 de abril del año de liquidación utilizando la Tasa Mensual. 4.16 Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa Mensual, que permite recuperar el CTT, la Base Tarifaria o la RA, según corresponda. 4.17 Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingresos mensuales que correspondió facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario (sin incluir el IGV) cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Periodo de Liquidación. Para el caso del Contrato ETECEN-ETESUR, se refiere a los ingresos mensuales que correspondió facturar