Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de diversas empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/ CD se fijaron los Valores Agregados de Distribución (VAD), Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2018 ­ 31 de octubre de 2022, para el grupo de empresas conformado por: Proyecto Especial Chavimochic; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A.; Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante "primer grupo de empresas concesionarias"); Que, asimismo, con Resolución Osinergmin N° 1682019-OS/CD se fijó el VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2019 ­ 31 de octubre de 2023, para el grupo de empresas conformados por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (en adelante "segundo grupo de empresas concesionarias"); Que, en ambas resoluciones de fijación del VAD, se precisa que el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), se calcula anualmente y que las empresas deben presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/ CD se aprobó el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)" (en adelante el "Manual FBP"), el cual establece en su numeral 1.1 del Artículo 1 que, para cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0.55, se determinará anualmente el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior el cual debe entrar en vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo al Manual FBP y las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, las

ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobreventa o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; Que, con Resolución Osinergmin N° 077-2019OS/CD se aprobó el FBP para los periodos de mayo a octubre de 2019 y de mayo de 2019 hasta abril de 2020, para aquellas empresas del primer grupo de empresas concesionarias que cumplen con los requisitos previstos en el numeral 1.1 del Artículo 1 del Manual FBP, teniendo en cuenta los valores agregados de distribución fijados en las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 1682019-OS/CD1; Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en adelante, DU 029), en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo; Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 053-2020 (DU 053), en cuyo artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento deberá reanudarse el 11 de junio de 2020; Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, a partir del 11 de junio de 2020, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar en el ejercicio de su función reguladora, en la presente sesión del Consejo Directivo, el FBP para el periodo de junio de 2020 a abril del 2021, el mismo que será remitido al diario oficial para que entre en vigencia el 14 de junio de 2020; Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y en el artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, el FBP aprobado mediante las Resoluciones N° 077-2019-OS/CD y N° 168-2019-OS/ CD, se mantendrá vigente hasta el 13 de junio de 2020, por consiguiente, el FBP aprobado mediante la presente resolución, aplicará desde el 14 de junio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 1652020-GRT y el Informe Legal N° 168-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin,