Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

- Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión ("Reglamento de Transmisión"). - Norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", aprobada por Resolución N° 080-2012-OS/ CD. - Norma "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada por Resolución N° 217-2013OS/CD ("Norma Tarifas"). - Norma "Procedimiento Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o SCT", aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD ("Norma Liquidación"). - Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado por Resolución N° 198-2013-OS/CD ("Procedimiento Supervisión PI"). La base legal antes citada comprenderá, para todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y sustitutorias. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en la LCE, el RLCE, la Ley N° 28832, el Reglamento de Transmisión, la Norma Tarifas y la Norma Liquidación: 4.1. Acta de Verificación de Alta.- Documento debidamente firmado por los representantes del Titular de la instalación de transmisión y de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; mediante el cual, luego de la inspección presencial, se valida o corrige la información del Elemento puesto en servicio, presentada por el Titular en el Proyecto de Acta de Verificación de Alta según se indica en el numeral 4.11. 4.2. Acta de Verificación de Baja.- Documento debidamente firmado por los representantes del Titular de la instalación de transmisión y de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; mediante el cual, luego de la inspección presencial, se valida o corrige la información del Elemento dado de Baja, presentada por el Titular en el Proyecto de Acta de Verificación de Baja según se indica en el numeral 4.12. 4.3. Alta.- Instalación Puesta en Servicio como parte del SCT, bajo las condiciones definidas en el numeral 4.13. 4.4. Baja.- Instalación retirada definitivamente de operación o que dejará de ser utilizada por la demanda regulada en cumplimiento del Plan de Inversiones. Se entiende como instalación retirada definitivamente de operación al Elemento que, sin formar parte de la reserva de transformación, se encuentra sin uso o desconectado de la red de transmisión, por un período mayor a noventa (90) días calendario. Asimismo, se considera como Baja a una instalación, cuya demanda ha sido desconectada para ser atendida desde otro punto de instalación previsto dentro de un Plan de Inversiones. También se considera Baja, previa evaluación de Osinergmin en el proceso de aprobación o modificación del Plan de Inversiones, cuando la demanda regulada se desconecta de una instalación que es usada por Usuarios Libres. 4.5. Elemento.- Tramo de línea, celda, transformador de potencia, o compensador reactivo. Se considera como tramo de línea a la parte de una línea de transmisión, comprendida entre dos subestaciones, entre una subestación y un punto de derivación o entre puntos de derivación, a la cual se puede aplicar un mismo Módulo Estándar. 4.6. Proyecto.- Denominación asociada a un conjunto de Elementos que tienen una finalidad común y que son incluidos en un Plan de Inversiones. 4.7. Número de Proyecto.- Es el número de identificación asignado a un Proyecto incluido en un Plan de Inversiones.

4.8. Operación Comercial.- Se considera que un Elemento se encuentra en Operación Comercial, cuando cumple de manera continua, con el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones y sus eventuales modificaciones o en el Plan de Transmisión. 4.9. Plan de Inversiones.- Definido conforme al numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE. 4.10. Plan de Transmisión.- Definido conforme al artículo 1 de la Ley 28832. 4.11. Proyecto de Acta de Verificación de Alta.Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión, en el que figura información sobre la ubicación geográfica (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de la Puesta en Servicio (con excepción para los transformadores de reserva), un diagrama unifilar indicando la ubicación de la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se pone en Operación Comercial. 4.12. Proyecto de Acta de Verificación de Baja.Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión o en su defecto por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, en el que figura información sobre la ubicación geográfica (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de su retiro definitivo de operación (cuando corresponda), un diagrama unifilar indicando la ubicación que tenía la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se da de Baja. 4.13. Puesta en Servicio.- Es la fecha a partir de la cual un Elemento del SCT inicia su Operación Comercial manteniéndose bajo carga eléctrica, por un período no menor a 48 horas continuas. También es la fecha que se consigna en el Acta de Verificación de Alta a que se refiere el numeral 4.1 y a partir de la cual el Titular tiene derecho a percibir el Costo Medio Anual establecido en el RLCE. Artículo 5º Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas que se reconocerán en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos por aplicación del Peaje de los SST y/o SCT, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, debidamente aprobados o modificados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad, sustentadas según los criterios establecidos en la presente norma. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, son aquellas que quedarían en desuso debido a la previsión de nuevas instalaciones a implementarse o no continuarán siendo usadas por la demanda regulada. Asimismo, en adición a lo previsto en el numeral 4.4, se consideran Bajas a instalaciones que sean calificadas de alto riesgo por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin. 5.3. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro, el primero se da de Baja y el nuevo se da de Alta como parte del SCT. Se considerará una excepción en el caso de transformadores que justificadamente, tengan que mantenerse como parte de la reserva o que sean rotados y puestos en servicio en otras subestaciones, lo que deberá constar en la respectiva Acta. 5.4. Los cambios en las líneas de transmisión que no involucren la adición de nuevos Elementos, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en alta tensión (AT) o muy alta tensión (MAT) de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos sí deben ser considerados como Alta. 5.5. En los cambios de configuración de barras en las subestaciones de potencia, que incluyen nuevos Elementos tales como celdas de línea, transformación y/o acoplamiento, así como el retiro de otros, los nuevos Elementos se consideran como Altas y los Elementos retirados como Baja (excepto sean rotados y puestos en servicio en otra subestación).