Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios señalados en el numeral 5.1. Para este fin, los Suministradores deberán informar a los Titulares sobre las energías entregadas dentro de los diecinueve (19) días de cada mes en el mismo formato que establece el Anexo 1. Información Comerical de Suministradores. 6.4.2. Reporte anual: a) Hasta el 25 de enero, los Suministradores remitirán la información de lo facturado a Usuarios Finales y lo transferido a los Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, correspondiente a la Etapa de Preliquidación. Asimismo, los Titulares deberán remitir la información de lo facturado por Transferencias de ingresos por concepto de Peajes del SST y/o SCT y la información de Actas de Puesta en Servicio y Actas de Retiro Definitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT, si corresponde. La información a remitir es la que se describe en el numeral 6.5 y corresponde al periodo desde enero a diciembre del año anterior al que se efectúa la Liquidación. b) Osinergmin publicará en el diario oficial El Peruano y en su página Web, la respectiva Preliquidación con la información del Periodo de Liquidación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la publicación definitiva. c) El Titular o Suministrador podrá presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada Preliquidación, dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. d) Hasta el 21 de marzo, el Titular deberá completar el total de información respecto a las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT, de los Elementos que hayan entrado en operación o hayan sido retirados hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. e) Quince (15) días calendario antes del 1 de mayo de cada año, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, la Liquidación definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes. El incumplimiento del envío de información conforme a los requerimientos y plazos señalados en la presente norma, es susceptible de sanción. Osinergmin podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador, pudiendo el infractor ser pasible de sanción según la tipificación establecida por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin. 6.5. Requerimientos y Medios de la Información La remisión de información comercial se realizará de acuerdo a los formularios descritos en el Anexo y conforme a los criterios y detalle descritos en la Norma y precisiones señaladas en dichos formularios. Los medios señalados son susceptibles de modificación y mejora, lo cual se comunicará de manera oficial en su oportunidad a los Titulares involucrados, que aún no remitan su información por el Sistema de Liquidaciones de Peajes de los Sistemas de Transmisión (SILIPEST). 6.5.1. Reporte Mensual: a) La información mensual a reportar por los Suministradores se realiza en los formularios del Anexo 1 y comprende: · Formato 1, en donde reporten las ventas mensuales a Usuarios Libres y Regulados, las que deben de estar desagregadas por Área de Demanda, sistema eléctrico, punto de suministro y por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT). En el caso que un Usuario Libre cuente con más de un punto de suministro estos deben ser presentados de manera independiente. · Formato 2, en donde se reportan las transferencias de Suministradores a Titulares, las que deben de desagregarse por Área de Demanda, y cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT). · Formato Transferencias, en donde deberán reportar la relación de documentos de pagos efectuados a Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, indicando los

montos transferidos sin incluir el IGV. y desagregados por Área de Demanda y por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT). · El reporte mensual de la información de los formatos 1 y 2 se debe remitir a través del SILIPEST. Copia legible de las facturas a Usuarios Libres, en las que se pueda identificar el periodo de facturación, peaje aplicado y energía considerada. En la eventualidad que los datos consignados en la factura no permitieran identificar el valor del peaje unitario y/o la energía mensual, el Suministrador deberá adjuntar la(s) hoja(s) de cálculo que permita(n) verificar e identificar los conceptos antes señalados. La información señalada se deberá remitir al silipest@osinergmin.gob.pe o en medio magnético, en formato pdf, adjuntando las hojas de cálculo en medio magnético, si corresponde. b) La información mensual a reportar por los Titulares se realiza en los formularios del Anexo 2 y comprende: · Formato Transferencias, en donde se reporte el listado de documentos de pago emitidos a Suministradores por concepto de Peajes del SST y/o SCT, indicando los montos recibidos sin incluir el IGV. y desagregados por Área de Demanda y por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT). · El reporte mensual de la información del formato se debe remitir a través del SILIPEST. · Copia legible de los documentos de pago emitidos a Suministradores, en las que se pueda identificar los montos recibidos por Área de Demanda, periodo de facturación, cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT). En la eventualidad que los datos consignados en la factura no permitieran identificar la información señalada, el Titular deberá adjuntar la(s) hoja(s) de cálculo que permita(n) verificar e identificar los conceptos antes señalados. La información señalada se deberá remitir al ilipest@osinergmin.gob.pe o en medio magnético, en formato pdf, adjuntando las hojas de cálculo en medio magnético, si corresponde. 6.5.2. Liquidación Anual: En cada oportunidad de Preliquidación o Liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la información deberá presentarse a través de carta y/o comunicación escrita adjuntando la siguiente información: · Suministradores: La información que se requiera complementar o modificar respecto a la información remitida mensualmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5.1. · Titulares: La información que se requiera complementar o modificar respecto a la remitida mensualmente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2. Asimismo, deberán remitir la información de Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT. Anexo 1: Información Comercial de Suministradores Formato 1: Información Comercial de los Suministradores Mercado Libre y Regulado del mes "n"
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 Descripción Código de Empresa (1) * Área de Demanda (2) * Sistema Eléctrico (3) Parte del Sistema Eléctrico Equivalente (5) * Tensión (kV) * Usuario (6) Tipo de Usuario (7) * Tipo Alfanumérico Numérico Alfanumérico Longitud 4 3 6 7 6 10.2 6 1 Ejemplo LDS 7 SE0133 B0001 MT 10 CL0501 R

Punto de Suministro (4) Alfanumérico Alfanumérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico