Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Aprueban la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 056-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley 28832), señala que las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), lo constituyen instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley Nº 28832, mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST), son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación de la citada Ley; Que, al amparo de lo dispuesto en las normas que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Estado Peruano suscribió los siguientes Contratos: a. Contratos bajo la modalidad BOOT que incluyen instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión: Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur, de enero 1999, con la empresa Sociedad Concesionaria Red Eléctrica del Sur S.A.- Redesur; y Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía- Pucallpa, de febrero 2001, con la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ­ ISA. b. Contratos del Sistema Complementario de Transmisión, en el marco de la Ley Nº 28832, mecanismo actualmente vigente, suscritos con diversos concesionarios. Que, el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableció que para las instalaciones del SST y SCT que son remuneradas por la demanda se deberán incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los ingresos esperados anuales para el año anterior y lo que correspondió facturar en dicho periodo. En ese sentido, se dispuso los criterios que se deben considerar a fin de efectuar la mencionada liquidación anual de ingresos, e indicó que el procedimiento de detalle será establecido por Osinergmin; Que, mediante las Resoluciones Nº 335-2004-OS/ CD -incluye lo relativo a las instalaciones SST de ISA y Redesur-, Nº 261-2012-OS/CD y Nº 004-2015-OS/CD, se aprobaron las normas "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con Modalidad de Contrato BOOT" ("Norma Liquidación BOOT"), "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT" ("Norma Liquidación SST/

SCT") y "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión" ("Norma Liquidación SCT"), respectivamente, a las cuales nos referiremos en adelante como "Normas de Liquidación"; Que, con posterioridad a la publicación de la Norma Liquidación BOOT, se modificaron las cláusulas de los Contratos BOOT relacionadas al régimen tarifario, a fin de especificar ciertos aspectos, tales como los montos a reconocer por conceptos de VNR y COyM, los Índices de Actualización a utilizar y su respectivo Periodos de Revisión, así como introducir la figura de las Ampliaciones; Que, asimismo, sobre la Norma Liquidación SST/SCT y Norma Liquidación SCT, producto de la experiencia obtenida, se han presentado situaciones que ameritan ser precisadas, respecto a algunos plazos del procedimiento y a la aplicación del Peaje Recalculado, considerando también que se han presentado modificaciones normativas a la base legal que sustenta la Norma Liquidación SST/ SCT; Que, por lo expuesto, resulta necesaria la emisión de una nueva norma que reúna en un solo texto las diversas disposiciones de las Normas de Liquidación relativa a los SST y SCT, lo cual permitirá a su vez actualizar y adaptar el procedimiento de liquidación a los cambios contractuales y normativos, aplicando la experiencia obtenida en los procesos llevados a cabo anualmente. Con dicha emisión, se derogarán los dispositivos antes citados, aprobados con Resolución Nº 261-2012-OS/CD y Nº 004-2015-OS/CD. En cuanto a la Norma aprobada con la Resolución Nº 335-2004-OS/CD, ésta ha sido derogada, mediante la resolución que aprueba la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR"; Que, en atención a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en el artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, mediante Resolución Nº 198-2019-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de noviembre de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo de veinte (20) días calendario. En el plazo establecido se recibieron comentarios de las empresas: DISTRILUZ S.A., CONELSUR LT S.A.C., ELECTRODUNAS S.A.A., ENGIE PERÚ S.A, ELECTROSUR S.A., ELECTROPERÚ S.A., LUZ DEL SUR S.A.A., ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. y RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido y acogido parcialmente aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación de la citada norma; Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario continuar con el procedimiento para la aprobación de la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", desde la etapa que corresponde; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 162-2020GRT y el Informe Legal Nº 163-2020-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;