Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 18-2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano para su aplicación al proceso de liquidación a llevarse a cabo en el año 2021 en adelante. Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones Nº 261-2012OS/CD y Nº 004-2015-OS/CD, que aprobaron las Normas "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT" y "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión", respectivamente, las cuales se aplicarán por última vez a los procedimientos de liquidación iniciados en el año 2020 y que se encuentran en curso a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Nº 162-2020-GRT y el Informe Legal Nº 163-2020-GRT, informes que integran la decisión, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT2020.aspx. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El Periodo de Liquidación para la liquidación a llevarse a cabo en el año 2021, en cuanto a las instalaciones del SST o SCT sujetas al régimen de Contratos BOOT, en la que aplique la Norma aprobada, corresponderá a un periodo de 10 meses, comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Segunda.- Los Índices de Actualización preliminares utilizados en el último Periodo de Revisión (2020), de ser el caso, serán reemplazados de acuerdo a lo establecido en la Norma aprobada por el artículo 1º, respetando lo estipulado en los Contratos respectivos.. Tercera.- Dentro del proceso de liquidación anual a llevarse a cabo en el año 2021, hasta el 21 de marzo, los Titulares presentarán las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT de los Elementos que hayan entrado en operación o hayan sido retirados hasta febrero del 2021. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Anexo NORMA "PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL SST Y SCT" Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer el procedimiento, criterios, plazos y medios para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman el Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), que

incluye a las instalaciones remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como a las sujetas al régimen de Contratos BOOT y Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión ("Contratos SCT"). Artículo 2º.- ALCANCE La presente norma es de aplicación a los concesionarios de generación y distribución eléctrica ("Suministradores"1) y a los concesionarios de transmisión, titulares de los SST y SCT remunerados por la demanda ("Titulares"), sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, los SST sujetos al régimen de Contratos BOOT y los SCT sujetos al régimen de Contratos SCT suscritos o que se suscriban con el Estado Peruano. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM ("RLCE"). - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ("Ley Nº 28832"). - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. - Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. - Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobado por Resolución Nº 080-2012-OS/CD. - Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada por Resolución Nº 217-2013OS/CD (en adelante "Norma Tarifas"). - Norma "Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", (en adelante "Norma Altas y Bajas"). La Base Legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, así como las normas conexas a los dispositivos citados. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación: 4.1 Componente de Inversión (CI) del Costo Medio Anual Para los Contratos SCT, el CI corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública, el cual se indica en el respectivo contrato, según lo indicado en el numeral II) del literal b) del artículo 139 del RLCE. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización correspondiente, en cada Periodo de Revisión (CI vigente). Este término CI, en la presente Norma solo es utilizado para el CMA de las instalaciones realacionadas a los Contratos SCT. 4.2 Contratos Se refiere a los Contratos BOOT y Contratos SCT definidos en la presente Norma.

1

Según la definición de Suministrador del numeral 3.30 de la Norma Tarifas.