Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
11 054 284,00 ------------------11 054 284,00 ===========

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

4.2. Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, el Titular del pliego Ministerio de Salud, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales precedentes, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 4.5. Autorízase al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 999 706,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.6. Para tal fin, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID-19 a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 5.1. Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de manera excepcional, para que, durante el año fiscal 2020, efectúe las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la prevención y control del COVID-19, que resulten necesarias para: a) El alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa diaria por un plazo de hasta catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por dicha entidad. b) El alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa diaria por un plazo de hasta catorce (14) días de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por la entidad competente. c) El traslado para las personas señaladas en los literales a) y b) al destino que autorice previamente la Autoridad Sanitaria; así como la contratación de hasta cinco (05) días adicionales por concepto de hospedaje y alimentación, cuando hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, debidamente sustentadas.

5.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 5.3. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud del mismo. Artículo 6. Financiamiento para el alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID-19 a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa diaria por un plazo de hasta catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

10 500 000,00 =========== 10 500 000,00 =========== En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración ­ MINCETUR CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

10 500 000,00 =========== 10 500 000,00 ===========