Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

disponible la información real correspondiente los meses de enero a abril del Periodo de Liquidación de la RA. Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar el Reajuste de Liquidación Anual de la RA para dicho año, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fin de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 7 del Contrato ETECEN ­ ETESUR. 4.25 Remuneración Anual (RA) De acuerdo a la definición indicada en el Contrato ETECEN - ETESUR3, la RA es equivalente a la suma de la Remuneración Anual Garantizada (RAG) y la Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA). La RA incluye también el Saldo de Liquidación respectivo. La RAG es el monto señalado en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato ETECEN - ETESUR, a través del cual se remunera la inversión y la operación y mantenimiento del sistema de transmisión que indica dicho contrato. La RAA es la remuneración independiente y adicional a la RAG, equivalente a la sumatoria de las remuneraciones de cada una de las inversiones en Ampliaciones4 convenidas con el Concedente mediante la suscripción de una cláusula adicional al Contrato ETECEN - ETESUR. Las Ampliaciones Menores5 recibirán una remuneración extraordinaria por única vez, mediante la inclusión en el cálculo de la liquidación anual que efectuará el Osinergmin de acuerdo al Anexo 7 del Contrato ETECEN-ETESUR, de un monto adicional a la RA del año siguiente (RA(n+1)) igual a la sumatoria de la remuneración de cada Ampliación Menor puesta en servicio durante el año anterior. 4.26 Tasa Anual (i) Tasa de actualización anual vigente, establecida en el artículo 79 de la LCE. En caso alguno de los Contratos establezca una tasa de actualización anual distinta, se procederá con lo establecido en dicho contrato. 4.27 Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE, vigente a la fecha en que se realiza la Liquidación:

5.1.3 De las Etapas de la información Para la Etapa de Preliquidación, los Concesionarios presentarán, dentro del plazo establecido en el literal a) del numeral 6.3.2 de la presente Norma, la información de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar de los meses correspondientes al Periodo de Liquidación y Periodo de Liquidación de la RA, según corresponda, conjuntamente con el sustento señalado en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 de la presente Norma. Para la Etapa de Liquidación, los interesados podrán presentar, dentro del plazo establecido en el literal c) del numeral 6.3.2 de la presente Norma, sus comentarios, observaciones y/o información complementaria, conjuntamente con el sustento que corresponda según lo señalado en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 de la presente Norma. 5.2 Ajuste del VNR y del CI de la Base Tarifaria a) En cada Periodo de Revisión, el VNR y el CI de la Base Tarifaria son ajustados con los Índices de Actualización correspondientes. b) Para el caso del VNR y CI de la Base Tarifaria de las instalaciones que ya se encuentran en operación comercial y vienen siendo reconocidos en la tarifa, se considera que el índice inicial fue establecido en la oportunidad del primer Periodo de Revisión y según lo definido en su contrato respectivo. c) Para el caso del CI de la Base Tarifaria de las instalaciones que se incluyan en la tarifa, se considerará el valor inicial del Índice WPSFD4131 publicado como definitivo, correspondiente a la fecha de presentación de ofertas de la licitación pública correspondiente, valor que se deberá tomar, por única vez, en la oportunidad del primer ajuste de los componentes de la Base Tarifaria. d) El valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria es definido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como definitivo, disponible en la fecha que corresponde efectuar la regulación de las tarifas de transmisión. e) Si algún Contrato BOOT o Contrato SGT vigente estableciera aplicación distinta que la señalada en el presente numeral 5.2, en lo que se refiere al Periodo de Revisión y/o los Índices de Actualización (valor inicial o valor para actualizar), prevalecerá lo establecido en dicho Contrato. f) Para el caso de las Ampliaciones de los Contratos BOOT y los Refuerzos, en caso el contrato no especifique el índice inicial a utilizar, se tomará el valor definitivo del Índice WPSFD4131 correspondiente al mes de entrada en puesta en servicio de la instalación. Para los demás aspectos, aplicará el presente numeral 5.2, en lo que corresponda. Las expresiones a utilizarse para los mencionados ajustes, son las siguientes:

im

(1 i)1/ 12 1 ...... (1)

Dónde: i : tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE En caso alguno de los Contratos establezca una Tasa Mensual distinta, se considerará la Tasa Mensual establecido en dicho contrato. 4.28 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) El VNR corresponde al valor establecido en los Contratos BOOT y sus modificatorias. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización respectivos en cada Periodo de Revisión (VNR vigente). Artículo 5º.- CRITERIOS GENERALES 5.1 Información Utilizada La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presenten los Concesionarios, que cumplan con las características siguientes: 5.1.1 Del tipo de información Información proporcionada por los Concesionarios, sobre las facturaciones efectuadas, a través de los formularios, plazos y medios referidos en los numerales 6.3 y 6.4 de la presente norma. 5.1.2 Del sustento de la información Copia legible de los comprobantes de pago que sustenten la información señalada en el numeral 5.1.1.

VNRvigente VNRinicial x

IPPt IPPa 3500 x IPPa 4131 IPP0

...... (2)

CI vigente

CI inicial x

IPPa 3500 IPPt x IPPa 4131 IPP0

...... (3)

3 4 5

Definición indicada en el numeral 1.2 del Contrato ETECEN-ETESUR Definición indicada en el numeral 1.2 del Contrato ETECEN-ETESUR Definición indicada en el numeral 1.2 del Contrato ETECEN-ETESUR