Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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6.1 Procedimiento

NORMAS LEGALES
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

d) Quince (15) días calendario antes del uno de mayo de cada año, se publicará la liquidación definitiva y la fijación de las tarifas correspondientes. En lo que corresponde a las instalaciones referidas al Contrato ETECEN - ETESUR, para los meses faltantes (de enero a abril), para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá una facturación igual a la del último mes facturado. 6.3.3. Reajuste de Liquidación de la RA a) En lo que corresponde a las instalaciones referidas al Contrato ETECEN - ETESUR, hasta el 25 de mayo, el Concesionario deberá presentar la información faltante y copia de los comprobantes de pago correspondientes a los meses de enero a abril del Periodo de Liquidación de la RA, según los formatos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Norma. b) El Osinergmin publicará, en el diario oficial El Peruano y en su página web, el Reajuste de Liquidación de la RA, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la publicación de la liquidación. 6.3.4. Etapas La Liquidación Anual y la Liquidación Anual de la RA, se realizará de acuerdo con las etapas consignadas en los ítems "g" al "o" (siendo el ítem "p" facultativo) del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Anexo A.1 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. 6.4 Requerimiento y Medios de la Información La remisión de información comercial se realizará de acuerdo a los formularios descritos en los Anexos y conforme a los criterios y detalle descritos en la Norma y precisiones señaladas en dichos formularios. Los medios y formas de remisión de información que se establezcan son susceptibles de modificación y mejora, lo cual se comunicará de manera oficial en su oportunidad a los Concesionarios involucradas, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles para su cumplimiento. 6.4.1. Información Mensual a) El reporte mensual de la información del Anexo 1 se debe remitir a través del Sistema de Liquidaciones de Peajes de los Sistemas de Transmisión (SILIPEST). b) Copia legible de de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, número y fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmisión facturado, según el formato que se detalla como Anexo 1. En la eventualidad que los datos consignados en la factura no permitieran identificar la información señalada, el Titular deberá adjuntar la(s) hoja(s) de cálculo que permita(n) verificar e identificar los conceptos antes señalados. La información señalada se deberá remitir a la dirección electrónica: silipest@osinergmin.gob.pe o en medio magnético. 6.4.2. Información Anual a) Archivo en medio electrónico contendiendo los cálculos de la liquidación, según el formato que se detalla en el Anexo 2. b) Archivos en medio electrónico conteniendo el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, número y fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmisión facturado. Según el formato que se detalla como Anexo 1. c) Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel. d) Copia impresa o digital de las facturaciones efectuadas. La información señalada se deberá remitir a la dirección electrónica: silipest@osinergmin.gob.pe o en medio magnético.

Para la determinación de la Liquidación Anual, Osinergmin aplicará la siguiente metodología: a) Revisión y depuración de la Información según el numeral 5.1 de la presente Norma. b) Determinación del CTT, Base Tarifaria y RA según los numerales del 5.2 al 5.6 de la presente Norma. c) Cálculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el numeral 5.7 de la presente Norma. d) Liquidación Anual de ingresos respecto a lo que correspondió facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia deberá ser expresada al final del 30 de abril del año en que se efectúa la Liquidación Anual. e) Culminado el proceso de Liquidación Anual, en caso se identifique que el Concesionario proporcionó información no veraz y/o incompleta, Osinergmin podrá proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador. En caso Osinergmin determine, a través del procedimiento administrativo sancionador, que el Concesionario ha presentado información no veraz y/o incompleta, requerirá a esta última la devolución a los afectados correspondientes de lo cobrado en exceso, debidamente actualizado con la Tasa establecida en el artículo 79 de la LCE. 6.2 Redondeos En el cálculo de la liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a) Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijación de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuó el servicio. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicarán los siguientes criterios: i) los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales; y ii) los valores actualizados deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. b) Para los cálculos de la Liquidación: los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos. El valor final del saldo de liquidación resultante se redondeará sin decimales. 6.3 Plazos 6.3.1. Información Mensual a) Hasta el 25 de cada mes, los Concesionarios remitirán la información de lo facturado por concepto de Peaje por Conexión, Peaje de Transmisión e Ingreso Tarifario, correspondiente a la Etapa de Preliquidación, según los formatos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Norma, conjuntamente con copia de los comprobantes de pago que la sustentan. 6.3.2. Información Anual a) Hasta el 25 de enero, los Concesionarios completarán toda la información de lo facturado por concepto de Peaje por Conexión, Peaje de Transmisión e Ingreso Tarifario, correspondiente a la Etapa de Preliquidación, según los formatos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Norma, conjuntamente con copia de los comprobantes de pago que la sustentan. El Concesionario deberá remitir la información referida en el literal c) del numeral 5.4.2 relativa a los Bienes Retirados de las Ampliaciones que entraron en operación en el Periodo de Liquidación de la RA. b) Osinergmin publicará en el diario oficial El Peruano y en su página Web, la respectiva Preliquidación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la publicación definitiva. c) Los interesados podrán presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada Etapa de Preliquidación, dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.