Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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6.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 7. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 7.1 El Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales, según corresponda, son responsables de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este dispositivo legal, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados. Artículo 8. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda. Artículo 9. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de la publicación establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, la cual se encuentra sujeta al plazo previsto en dicho numeral. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra del Ambiente y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Autorización de ejecución de actividades y operaciones de las entidades del sector público que generen información que suministra al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Autorícese, excepcionalmente, la ejecución de actividades y operaciones de las entidades del sector público que generen información que suministra al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para la toma de decisiones que correspondan, en salvaguarda de la población. Segunda. Evaluación de docentes ordinarios investigadores y pago de bonificación especial Dispóngase, excepcionalmente, que la evaluación de docentes ordinarios investigadores en el marco de lo

establecido en el Decreto Supremo al que se refiere el inciso b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se efectúa desde el mes de abril de 2020. El pago correspondiente a las evaluaciones de los meses de abril y mayo de 2020 se realiza conjuntamente con el pago de la bonificación del mes de junio de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Anexo: "Centros de atención y aislamiento temporal por región", del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el covid-19 Modifícase el anexo "Centros de atención y aislamiento temporal por región", del Decreto Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el covid-19: "(...)
NUMERO DE CAMAS POR TIPO HOSPITALIZACION UCI

REGION (...)

ENTIDAD RESPONSABLE

TOTAL CAMAS

Autoridad para la LORETO Reconstrucción con Cambios ­ RCC SUBTOTAL ­ LORETO (...) ICA Programa Nacional de Inversiones en Salud SUBTOTAL - ICA (...)

150 150

25 25

175 175

150 150

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(...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867898-1