Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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4.19 Periodo Tarifario Periodo de vigencia de la fijación de tarifas de transmisión, que normalmente corresponde al periodo de 4 años y que se inicia el 1 de mayo del año de fijación de tarifas de los SST y SCT. 4.20 Periodo de Liquidación Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1 de enero del año anterior y el último día calendario del mes

de diciembre del mismo año; a su vez, está conformado por dos periodos, según se muestra en el siguiente Gráfico Nº 1: i. Periodo 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (desde enero a abril del año anterior al que se realiza la Liquidación). ii. Periodo 2: Viene a ser la mayor parte del Periodo de Liquidación (desde mayo hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación).

GRÁFICO 1 PERIODO DE LIQUIDACIÓN

4.21 Suministrador Definición establecida en el numeral 3.30 de la Norma Tarifas. 4.22 Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE. En caso alguno de los Contratos establezca una tasa de actualización anual distinta, se efectuará según lo establecido en dicho contrato. 4.23 Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE, vigente a la fecha en que se realiza la Liquidación: im = (1 + i)1/12 ­ 1 (6)

aplica los Peajes de SST y/o SCT, montos facturados y transferidos, a través de los formularios, plazos y medios establecidos en los numerales 6.4 y 6.5 respectivamente, de la presente norma. ii. Información proporcionada por los Titulares sobre las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación de sus instalaciones de acuerdo con la Norma Altas y Bajas. b) Del sustento de la información: i. Copia legible de los comprobantes de pago que sustenten la información señalada en el numeral i) del acápite a) del numeral 5.1. ii. En caso que el Suministrador tenga como actividad principal la distribución, deberá presentar a manera de declaración jurada, en los plazos y medios señalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente, la facturación mensual a sus Usuarios Regulados por aplicación de los Peajes del SST y/o SCT, en donde se especifiquen los consumos de energía, los Peajes aplicados y la facturación total por cada concepto, en forma desagregada por cada parte del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT), sistema eléctrico y Área de Demanda. Los valores deberán ser concordantes con la información comercial periódica reportada a Osinergmin, bajo responsabilidad. iii. Los Suministradores presentarán copia legible de las facturas mensuales correspondientes a los contratos de suministro eléctrico con Usuarios Libres que sustenten su información remitida en los plazos y medios señalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente. Los valores deberán ser concordantes con la información comercial periódica reportada a Osinergmin, bajo responsabilidad. iv. Los Titulares presentarán mensualmente copia legible de las facturas emitidas a Suministradores que sustenten su información remitida en los plazos y medios señalados en los numerales 6.4 y 6.5, respectivamente. v. Culminado el proceso de Liquidación Anual, en los casos en los que se detecte que: 1. El Suministrador y/o Titular proporcionó información no veraz y/o incompleta, originándole esto un indebido beneficio económico, Osinergmin podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador, pudiendo el infractor ser pasible de sanción según la tipificación establecida por Osinergmin y deberá, en el término de 15 días de notificado por Osinergmin, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso debidamente actualizado con la Tasa establecida en el artículo 79 de la LCE, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente en caso de demora en el pago del monto de devolución notificado.

Donde: i : Tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE En caso alguno de los Contratos establezca una tasa mensual distinta, se efectuará según lo establecido en dicho contrato. 4.24 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) El VNR corresponde al valor establecido en los Contratos BOOT y sus modificatorias. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización respectivos en cada Periodo de Revisión (VNR vigente). Artículo 5º.- Criterios Generales 5.1. Información Utilizada La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presenten los Suministradores y Titulares pertenecientes a un Área de Demanda y/o Titulares de instalaciones sujetas a Contratos BOOT o Contrato SCT, remitidas en los plazos previsto en la presente norma y que cumplan con las características siguientes: a) Del tipo de información: i. Información proporcionada por Suministradores y Titulares, sobre los registros de energía a los que se