Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 055-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley 28832), señala que las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), lo constituyen instalaciones cuya Puesta en Operación Comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST), son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y cuya Puesta en Operación Comercial se produjo antes de la promulgación de la citada Ley 28832; Que, al amparo de lo dispuesto en las normas que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Estado Peruano suscribió los siguientes Contratos: a. Contratos bajo la modalidad BOOT: Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya, de enero 1998, con la empresa Consorcio Transmantaro S.A. ­ Transmantaro; Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur, de enero 1999, con la empresa Sociedad Concesionaria Red Eléctrica del Sur S.A.-REDESUR; y Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía- Pucallpa, de febrero 2001, con la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ­ ISA. b. Contrato de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR, de setiembre de 2002, con la empresa Red de Energía del Perú S.A. c. Contratos del Sistema Garantizado de Transmisión, en el marco de la Ley N° 28832, mecanismo actualmente vigente, aplicado con diversos concesionarios. Que, mediante las Resoluciones N° 335-2004-OS/CD, N° 336-2004-OS/CD y N° 200-2010-OS/CD, se aprobaron las normas "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con Modalidad de Contrato BOOT" ("Norma Liquidación BOOT"), "Procedimiento para la Liquidación Anual de

los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR" ("Norma Liquidación ETECENETESUR") y "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión" ("Norma Liquidación SGT"), respectivamente, a las cuales nos referiremos en adelante, en conjuto, como "Normas de Liquidación"; Que, con posterioridad a la publicación de la Norma Liquidación BOOT, se modificaron las cláusulas de los Contratos BOOT relacionadas al régimen tarifario, a fin de especificar ciertos aspectos, tales como los montos a reconocer por conceptos de Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y Costos de Operación y Mantenimiento (COyM), los Índices de Actualización a utilizar y su respectivo Periodos de Revisión, así como introducir la figura de las Ampliaciones; Que, en similar sentido, la Norma Liquidación ETECEN-ETESUR, considera cambios relativos a la determinación de la remuneración para las Ampliaciones, habiéndose a la fecha suscrito veinte (20) Ampliaciones; sin embargo, existen algunos aspectos que no se encuentran establecidos ni normativa ni contractualmente, tales como el tratamiento dentro del procedimiento de liquidación, de los informes de auditoría, instalaciones temporales y/o provisionales, y aspectos referidos a la remisión de información para el descuento por Bienes Retirados; Que, asimismo, luego de la publicación de la Norma Liquidación SGT, se suscribieron nuevos Contratos sobre líneas de transmisión del SGT, incluida una adenda para la implementación de un Refuerzo, que especificaron aspectos relacionados a los Índices de Actualización a utilizar en cada Periodo de Revisión. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 010-2012-EM, se modificó el Reglamento de Transmisión en lo referido al tiempo donde resultan expresados los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de las licitaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesaria la emisión de una nueva norma que reúna en un solo texto las diversas disposiciones de las Normas de Liquidación, de instalaciones de semejante naturaleza, teniendo en cuenta además, las particularidades contenidas en cláusulas de los diferentes Contratos mencionados, lo cual permitirá, a su vez, actualizar y adaptar el procedimiento de liquidación a los cambios contractuales y normativos, aplicando la experiencia obtenida en los procesos llevados a cabo anualmente; Que, en atención a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2009-JUS, mediante Resolución N° 179-2019-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR", a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo de veinte (20) días calendario; Que, en el plazo establecido en la Resolución N° 1792019-OS/CD, se recibieron comentarios y sugerencias de parte de la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP), los cuales han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido o parcialmente acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación de la citada norma; Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario continuar con el procedimiento para la aprobación de la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el