Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como mínimo un Elemento. 5.7. La rotación de transformadores y celdas, no constituyen Altas ni Bajas. Se considera rotación de celdas, siempre y cuando sean trasladadas y puestas en servicio íntegramente en otra subestación. Cada caso de rotación debe ser debidamente sustentado e informado para la aprobación de Osinergmin. 5.8. Se consideran como Altas, a los Elementos nuevos con una antigüedad de fabricación no mayor a dos (2) años respecto del inicio del periodo tarifario, dentro del cual es puesto en servicio. Elementos nuevos con mayor antigüedad de fabricación al señalado deberán ser informados por el Titular, conjuntamente con el Proyecto de Acta de Verificación de Alta, presentando la justificación correspondiente, a fin de que la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin evalúe su aprobación mediante un informe y, de corresponder, proceda con la suscripción del Acta de Verificación de Alta. Los Elementos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la presente norma, no serán considerados para el cálculo de Peajes de los SST y SCT, siendo de exclusiva responsabilidad del Titular, dicha condición. Artículo 6º Verificación de Altas y Bajas La verificación de Alta o Baja de una instalación, se realizará según lo establecido en el Título Tercero del Procedimiento Supervisión PI y teniendo en cuenta lo siguiente: 6.1. Para solicitar una Alta o Baja de una determinada instalación de transmisión, la empresa solicitante deberá presentar su contrato de concesión correspondiente y la documentación que lo acredite como Titular de dicha instalación. Para la presentación de los contratos de concesión, se deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 3.5 del Reglamento de Transmisión. 6.2. El Titular solicitará la suscripción del Acta de Verificación de Alta y/o Acta de Verificación de Baja, acompañando el Proyecto de Acta según corresponda; procediendo a realizar las coordinaciones necesarias, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Supervisión PI, para que se realicen las verificaciones y la suscripción conjunta con la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin. 6.3. Para la solicitud de la suscripción del Acta de Verificación de Alta, el Titular deberá considerar el plazo establecido en el Procedimiento Supervisión PI. En caso el Titular exceda dicho plazo, se considerará como fecha de Puesta en Servicio a la fecha en la que el Titular solicita la suscripción del Acta de Verificación de Alta a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin. 6.4. En caso el Titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral 6.2 para una Alta, el Acta de Verificación de Alta excepcionalmente podrá ser elaborada por el representante de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, sobre la base de una inspección en el mismo lugar en donde se verifique que el Elemento nuevo se encuentra en Operación Comercial, reconociéndose como fecha de Puesta en Servicio, la fecha de la indicada inspección. De presentarse esta situación, dicha Acta podrá ser firmada sólo por el representante de Osinergmin. 6.5. La fecha de Puesta en Servicio del Elemento que se consignará en el Acta, de ser el caso que la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin haya formulado observaciones, corresponderá a la fecha en que el Titular subsane a satisfacción de Osinergmin todas las observaciones formuladas. 6.6. Para el caso de instalaciones de transmisión que se requieren dar de Alta, se deben presentar los registros de potencia y energía a partir de la Puesta en Servicio a la que se refiere el numeral anterior, por un período continuo de operación no menor de 48 horas; con excepción de los transformadores de reserva, las celdas de acoplamiento y de medición. Para presentar dichos registros, se debe utilizar el formato establecido en el Anexo IV del Procedimiento Supervisión PI.

6.7. En caso el Titular exceda el plazo máximo para solicitar la suscripción del Acta de Verificación de Alta de un Elemento, deberá presentar, conjuntamente con lo establecido en el numeral 6.2, los registros de potencia y energía, por un período continuo de operación no menor de 48 horas, correspondientes, como máximo, a veinte (20) días calendario antes de la fecha en que el Titular solicita la suscripción del Acta de Verificación de Alta. 6.8. En caso el Titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral 6.2 para una Baja, el Acta de Verificación de Baja podrá ser elaborada por el representante de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, sobre la base de una inspección en el lugar en donde verifique que el Elemento, a darse de Baja, se encuentra en las condiciones señaladas en el numeral 4.4 anterior, reconociéndose como fecha de Baja a la fecha en que efectivamente el Elemento fue dejado sin carga o desconectado de la red de transmisión. De presentarse esta situación, dicha Acta podrá ser firmada sólo por el representante de Osinergmin. De ser el caso, la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin otorgará al Titular un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos o subsane la omisión cometida. El plazo otorgado en esta etapa, no afecta ni modifica las obligaciones y plazos contenidos en el Procedimiento Supervisión PI, así como no altera la posible sanción por las infracciones que hubiere lugar. Artículo 7º Procedimiento, Plazos y Medios 7.1. Los titulares de las instalaciones de transmisión remitirán a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja, según los plazos establecidos en la Norma Liquidación, para su reconocimiento en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos por aplicación del Peaje de SST y/o SCT. 7.2. Las Altas y Bajas ocurridas a partir del 1° de enero de cada año, serán informadas para la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT correspondiente al año siguiente. 7.3. La información requerida y los medios de presentación son los siguientes: 7.3.1. Formatos impresos acompañados de sus correspondientes archivos en medio magnético, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma y los registros de carga (cada 15 minutos) de 48 horas continuas a partir de la Puesta en Servicio del Elemento o de las 48 horas anteriores al retiro definitivo de operación del mismo, cuando corresponda. 7.3.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con MS Excel y compatibles con Autocad para el caso del diagrama unifilar que se solicita. 7.3.3. Para el caso de Puesta en Servicio de líneas de transmisión, se debe adjuntar la planilla de estructuras conforme a obra en formato impreso y compatible con MS Excel, y el recorrido de la línea en archivos con extensión "kmz". 7.4. Los titulares deben entregar copia de todos los documentos de sustento especificados en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 8º Formatos de Información 8.1. La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación, complementados con los formatos establecidos en los anexos del Procedimiento Supervisión PI. FORMATO 601 Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación En este formato se consignan los parámetros de las líneas de transmisión, transformadores, equipos de compensación y celdas que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja.