Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
12 N k

13
IMFk 1 im

los numerales 4.9 y 4.1, respectivamente, expresados al final del Periodo Tarifario correspondiente. b) El plazo para la recuperación de la inversión está definido en cada uno de los Contratos. c) Para el último año, el CTT corresponde al periodo comprendido desde el inicio del 1 de mayo hasta el momento en que efectivamente finaliza la concesión. d) Para el primer año, la Base Tarifaria corresponde al periodo comprendido entre el momento de la puesta en operación comercial de la instalación y la fecha de cierre del Periodo Tarifario correspondiente, para todos los efectos, se considera expresada al final del 30 de abril próximo. e) Para el último año, la Base Tarifaria corresponde al periodo comprendido desde el inicio del 1 de mayo hasta el momento en que efectivamente finaliza la concesión. Las expresiones a utilizarse para los mencionados valores, son las siguientes:
CTT AnualidadV NRvigente COyM L L
...... (9)

IAF
k 1

...... (15)

Donde: IAF : Ingreso Anual que correspondió Facturar, expresado al inicio del 1° de mayo del año de Liquidación. IMF : Ingreso mensual que correspondió facturar, determinado como la multiplicación del valor del Peaje vigente en el mes "k" por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda. N : Para el caso de la Liquidación Anual, N=16; y, para el caso de la Liquidación Anual de la RA, N=12. k : Número del mes del Periodo de Liquidación o del Periodo de Liquidación de la RA, según corresponda. Im : Tasa Mensual. 5.6.3 Saldo de Liquidación (L) Se determina como la diferencia del Ingreso Esperado Anual menos el Ingreso Anual que correspondió facturar.

BaseTarifaria

AnualidadC I vigente COyM

...... (10) ...... (11)

AnualidadV NRvigente
AnualidadC I vigente
FA

FAxVNR vigente
FAxCI vigente

...... (12)

Ln
...... (13) Donde:

IEA IAF

...... (16)

ix (1 i) n (1 i) n 1

Dónde: FA : Factor de Anualización i : Tasa Anual n : Plazo para la recuperación de inversión definido en cada Contrato. L : Saldo de Liquidación respectivo 5.6 Cálculos de Ingresos Esperados y los que correspondió Facturar 5.6.1 Cálculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) El Ingreso Esperado Anual considera el Saldo de Liquidación del Periodo de Liquidación anterior o del Periodo de Liquidación de la RA anterior, según corresponda, ambos expresados al final del 30 de abril del año de Liquidación Anual o Liquidación Anual de la RA, de acuerdo a la siguiente expresión:
12 N k

Ln: Saldo de Liquidación del presente Periodo de Liquidación o del Periodo de Liquidación de la RA, expresado al final del 30 de abril del año de la Liquidación. Para expresar el valor del Ln al final de abril del año siguiente, a fin de incluirlo en la fijación de tarifas de transmisión, se utilizará la Tasa Anual, para que se agregue o deduzca, según el caso, al CTT, Base Tarifaria o RA. 5.7 Consideraciones para los Ingresos Esperados Mensuales (IEM) e Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) 5.7.1 Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al último día del mes correspondiente. Para expresar los montos en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), se tomará en cuenta el tipo de cambio determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, específicamente el valor venta del último día hábil antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se prestó el servicio, publicado en el diario oficial El Peruano. 5.7.2 Para el monto mensual que corresponde facturar en el Periodo de Liquidación de la RA, se tolerará un rango de variación, únicamente por efectos de redondeo en la facturación, no mayor de +/-1,00 (más/menos uno y 00/100) Dólares de Estados Unidos de América (USD), en concordancia con el numeral 7 del Anexo N° 7 del Contrato ETECEN - ETESUR. 5.7.3 La Tasa Mensual únicamente es aplicable a los montos mensuales dentro del Periodo de Liquidación o Periodo de Liquidación de la RA, a fin de expresar estos montos en las fórmulas indicadas en el numeral 5.6 de la presente Norma. Excepcionalmente, se aplica a los saldos entre valores preliminares y definitivos, correspondientes a montos mensuales anteriores a los periodos mencionados, según lo indicado en los correspondientes Contratos, siempre que la información para determinar dichos saldos sea presentada dentro de los plazos que se señalan en el Contrato correspondiente. 5.7.4 En caso alguno de los Contratos estableciera una aplicación de la Tasa Mensual diferente a las consideraciones indicadas en la presente Norma, prevalecerá lo establecido en dicho contrato.

IEA
k 1

IEM k 1 im

...... (14)

Dónde: Ln-1 : Es el Saldo de Liquidación del Periodo de Liquidación anterior o del Periodo de Liquidación de la RA anterior, según corresponda. Este valor es expresado al final del 30 de abril, utilizando la tasa de actualización establecida en el artículo 79 de la LCE. N : Para el caso de la Liquidación Anual, N=16; y, para el caso de la Liquidación Anual de la RA, N=12. k : Número del mes del Periodo de Liquidación o del Periodo de Liquidación de la RA, según corresponda. im : Tasa Mensual. 5.6.2 Cálculo del Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) El IAF correspondiente al Periodo de Liquidación o al Periodo de Liquidación de la RA, se determina según la siguiente expresión: