Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 067-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19), Y OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nºs 0512020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, con Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; Que, en ese marco, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19), resulta necesario financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud del ámbito de los Gobiernos Regionales que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019, y que cuentan con previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el Gobierno Regional, según corresponda; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableciendo en el numeral 3.10 de si artículo 3 que los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional a implementarse con cargo a los recursos autorizados en el presente artículo se detallan en el Anexo "Centros de atención y aislamiento temporal por región", que forma parte del citado Decreto de Urgencia, resultando necesario modificar los alcances del citado Anexo;

Que, a su vez, resulta necesario autorizar y financiar las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la prevención y control del COVID-19, para el alojamiento temporal en cuarentena hasta por catorce días y alimentación completa de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero y de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana; para el traslado necesario para las personas antes señaladas al destino que autorice previamente la Autoridad Sanitaria; así como para la contratación de hasta cinco (5) días adicionales por concepto de hospedaje y alimentación, cuando dichas personas hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad; Que, asimismo, se requiere autorizar la ejecución de actividades y operaciones de las entidades del sector público que generen información que suministra al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para la toma de decisiones que correspondan resulta necesaria a fin de sostener la capacidad adecuada de vigilancia para la emisión de información oportuna para la correcta Gestión del Riesgo de Desastres por parte de las entidades competentes en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en salvaguarda de la población; Que, por otro lado, es necesario adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la finalidad prevista en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, desde el mes de abril del año en curso; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta sanitaria, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la Emergencia Sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19); así como para que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectúe las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la prevención y control del COVID-19. Artículo 2. Financiamiento para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019 2.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último. 2.2 Previo a la solicitud de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud es responsable de validar la fecha de inicio de operación de dichos establecimientos de salud, así como del Plan de Implementación Multianual de los mismos, aprobado por el Gobierno Regional respectivo. Dichos establecimientos