Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Donde: Valor del Índice WPSSOP3500 IPPa3500 : correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. Este valor se aplica en los casos en que el valor inicial corresponde a la serie WPSSOP3500. IPPa4131 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. Este valor se aplica en los casos en que el valor inicial corresponde a la serie WPSSOP3500. IPP0 : Valor inicial del Índice WPSSOP3500 o WPSFD4131, según lo indicado en el numeral 5.2 de la presente Norma. IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 a utilizar en cada revisión, según lo indicado en el numeral 5.2 de la presente Norma. 5.3 Ajuste del COyM a) Para el caso de los Contratos BOOT, el COyM corresponde al valor definido en el mismo Contrato, y que puede haberse establecido como un porcentaje del VNR o un monto definido que se ajusta conforme lo señalado en su referido Contrato. b) Para el caso del COyM que se ajusta en cada Periodo de Revisión con los Índices de Actualización correspondientes, referido a un Contrato BOOT o un Contrato SGT cuyas instalaciones ya se encuentran en operación comercial y vienen siendo reconocidos en la tarifa, se considera que el índice inicial fue establecido en la oportunidad de la primera revisión según lo definido en el Contrato respectivo. c) Para el caso del COyM de la Base Tarifaria de las instalaciones que se incluyan en la tarifa, se considerará el valor inicial del Índice WPSFD4131 publicado como definitivo, que corresponde a la fecha de presentación de ofertas de la licitación pública correspondiente, valor que se deberá tomar, por única vez, en la oportunidad del primer ajuste de los componentes de la Base Tarifaria. d) El valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es definido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como definitivo, disponible en la fecha que efectúa la regulación de las tarifas de transmisión. e) Si algún Contrato BOOT o Contrato SGT vigente estableciera aplicación distinta que la señalada en el presente numeral 5.3, en lo que se refiere al Periodo de Revisión y/o los Índices de Actualización (valor inicial o valor para actualizar), prevalecerá lo establecido en dicho Contrato. f) Para el caso de las Ampliaciones de los Contratos BOOT y los Refuerzos, en caso el contrato no especifique el índice inicial a utilizar, se tomará el valor definitivo del Índice WPSFD4131 correspondiente al mes de entrada en puesta en servicio de la instalación. Para los demás aspectos, aplicará el presente numeral 5.3, en lo que corresponda. La expresión a utilizarse para los mencionados ajustes, es la siguiente:
IPPt IPPa 3500 x IPP0 IPPa 4131

IPP0 : Valor inicial del Índice WPSSOP3500 o WPSFD4131, según lo indicado en el numeral 5.3 de la presente Norma. IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 a utilizar en cada revisión, según lo indicado en el numeral 5.3 de la presente Norma. 5.4 Determinación de la RA 5.4.1 Ajuste de la RAG a) De acuerdo al numeral 6.1 del Anexo N° 7 del Contrato ETECEN ­ ETESUR, la RAG, será ajustada anualmente, para entra en vigor el uno de mayo de cada año, por la variación en el Índice WPSFD4131. Para tal fin se utilizará el último dato definitivo de la serie indicada, disponible en la fecha en la que corresponda efectuar la regulación de tarifas de transmisión. El índice inicial es el Índice WPSSOP3500. La expresión a utilizarse para los mencionados ajustes, es la siguiente:

RAG vigente

RAG inicial x

IPPt IPPa 3500 x IPP0 IPPa 4131

... (5)

Donde: Valor del Índice WPSSOP3500 IPPa3500 : correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. IPPa4131 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. IPP0 : Valor inicial del Índice WPSSOP3500, según lo indicado en el literal a) del numeral 5.4.1 de la presente Norma. IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 a utilizar en cada revisión, según lo indicado en el literal a) del numeral 5.4.1 de la presente Norma. 5.4.2 Determinación del monto de remuneración por cada Ampliación a) De acuerdo al numeral 4.2 del Anexo N° 7 del Contrato ETECEN ­ ETESUR, se dispone que el monto de la remuneración por cada una de las Ampliaciones será determinado conforme a lo siguiente: - El Valor de la Inversión6 se determinará conforme lo señala el numeral 4.2 del Anexo N° 7 y la respectiva cláusula adicional por Ampliaciones. Estos montos son obtenidos del informe definitivo de auditoría. - En la cláusula adicional, las partes designarán una terna de empresas auditoras independientes, entre las cuales el Concedente seleccionará a una para que audite la totalidad de los costos y gastos incurridos en la ejecución de la Ampliación. - El monto de la remuneración correspondiente a cada una de las Ampliaciones que se integra y agrega a la RAA resultará de la suma de la anualidad del Valor de la Inversión considerado con la Tasa Anual, más un porcentaje del Valor de la Inversión por concepto de costos de operación y mantenimiento: este porcentaje equivaldrá a tres por ciento (3%) para las Ampliaciones en la costa y de dos y medio por ciento (2,5%) para el resto de zonas. - En el caso que las Ampliaciones impliquen el retiro de Bienes de la Concesión7 (Bienes Retirados), se deducirá de los costos de operación y mantenimiento de

COyM vigente

COyM inicial x

...... (4)

Donde: IPPa3500 : Valor del Índice WPSSOP3500 correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. Este valor se aplica en los casos en que el valor inicial corresponde a la serie WPSSOP3500. IPPa4131 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. Este valor se aplica en los casos en que el valor inicial corresponde a la serie WPSSOP3500.

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Definición establecida en el Contrato ETECEN-ETESUR Definición indicada en el numeral 1.2 del Contrato ETECEN-ETESUR