Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 12 de junio de 2020 /
El Peruano
sus fórmulas y factores de actualización se indican en dicha Norma Tarifas. 4.11 Ingreso Esperado Anual (IEA) Es la suma de los Ingresos Esperados Mensuales del periodo de liquidación llevados al 30 de abril del año de liquidación utilizando la Tasa de Actualización señalada en el artículo 79 de la LCE. Se determina para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda. Para el caso de los Titulares de instalaciones sujetas al régimen de Contratos BOOT, se determina de acuerdo a lo establecido en dicho contrato. 4.12 Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa de Actualización señalada en el artículo 79 de la LCE, que permite recuperar el CMA o CTT de cada instalación: IEM = CMA * FM Donde: FM=im/ia. Ver definiciones de im y ia en los numerales 4.22 y 4.23, respectivamente. 4.13 Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Corresponde a la capitalización de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) durante el Periodo de Liquidación, con la Tasa Mensual y al inicio del 1 de mayo del año de Liquidación. Serán determinados por Osinergmin para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda. Para el caso de los Titulares de instalaciones sujetas al régimen de Contratos BOOT, se determina de acuerdo a lo establecido en dicho contrato. 4.14 Ingresos Facturar (IMF) Mensuales que correspondió
4.16 Liquidación Anual Corresponde a la determinación de las diferencias entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) en el Periodo de Liquidación, de las instalaciones de transmisión de los SST y SCT, para cada titular de transmisión respectivo. Para el caso de las instalaciones a que se refiere el literal f) del artículo 139 del RLCE, el procedimiento de Liquidación Anual se aplicará según el nivel de desagregación de las tarifas de transmisión, por cada Titular de transmisión y partes del sistema eléctrico equivalente (MAT, AT y MT) perteneciente a un Área de Demanda. 4.17 Peaje Recalculado Nuevo valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del flujo de los CMA (menos el IT de corresponder) y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando: i) La incorporación del CMA de nuevas instalaciones y/o el descuento de instalaciones retiradas de operación en el sistema hasta diciembre del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro Definitivo. En este caso y solo para fines de recaudación, se considerará el CMA completo para cada uno de los años del Periodo Tarifario. ii) Las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. iii) Se reajustará la proyección de la demanda de lo que resta del Periodo Tarifario, considerando lo siguiente: a. Para la proyección de la demanda de los Usuarios Regulados, se aplicará las tasas de crecimiento anual determinadas en el plan de inversiones vigente o sus modificatorias, sobre la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación. b. Para la proyección de demanda de los Usuarios Libres, se reajustará considerando la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación y la información sobre las proyecciones de la demanda elaboradas de acuerdo al numeral 8.1.2.b de la Norma Tarifas . El Peaje Recalculado es determinado por Osinergmin y sus cálculos tanto preliminar como definitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente. 4.18 Periodo de Revisión Es el periodo en el que se realiza la actualización del VNR, CI del CMA y COyM, según lo indica cada Contrato, utilizando los Índices de Actualización. El Periodo de Revisión del VNR y COyM asociado corresponde al referido el artículo 77 de la LCE2. Si algún Contrato BOOT vigente estableciera periodicidad distinta para dicha revisión, se realizará según lo establecido en dicho contrato. El Periodo de Revisión del CI y COyM del CMA es anual, de acuerdo al numeral V) del literal d) del artículo 139 del RLCE3. En relación a las instalciones del SST y SCT que seañala la Norma Tarifas y que no han sido indicadas en los pa´rrafos anteriores, la actualización se realiza en el período que indica dicha Norma Tarifas.
Ingresos mensuales que correspondió facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Periodo de Liquidación. Serán determinados por Osinergmin para cada uno de los Titulares, como el producto de las ventas de energía registradas y reportadas mes a mes por los Suministradores y/o Titulares y el Peaje vigente, debidamente actualizado. 4.15 Instalaciones de transmisión sujetas a Liquidación a) Sistema Secundario de Transmisión de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmisión que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operación comercial es anterior a la publicación de la Ley Nº 28832 y que hayan sido asignadas total (SSTD) o parcialmente (SSTGD) a la demanda. b) Sistema Secundario de Transmisión de Contratos BOOT Conjunto de activos o instalaciones de transmisión del Sistema Secundario de Transmisión sujetas al régimen de Contratos BOOT. c) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley Nº 28832; construidos sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda.
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Artículo 77.- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy Osinergmin) procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. (...) Artículo 139.- (...) e) Frecuencia de Revisión y Actualización (...) V) El Costo Medio Anual de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT se fijará antes de la entrada en operación de dichas instalaciones y se actualizará anualmente con la fórmula de actualización que para tal fin se establezca en el respectivo Contrato. (...)