Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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GRÁFICO 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES
Entrega de Información (Suministrador / Titular)

Revisión y Depuración de la Información

Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF)

Actualización del CMA y Demanda

Ingreso Esperado Mensual (IEM) Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF)

Peaje Recalculado con Actualización del CMA y Demanda

Ingreso Esperado Anual (IEA)

Valor presente Flujos de Demanda Mensual del año siguiente

Liquidación Anual IEA-IAF = Ln

Cargo Unitario de Liquidación

6.2. Procedimiento de Liquidación Anual a) Revisión y Depuración de la Información según el numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinación del nuevo Peaje Recalculado para el mismo Periodo Tarifario, según lo definido en el numeral 4.17 de la presente norma. c) Cálculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el numeral 5.6 de la presente norma. d) Liquidación Anual de ingresos respecto a lo que correspondió facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia deberá ser expresada al 1 de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. e) Determinación del Peaje Reajustado. f) Notificación de Cobros Indebidos Culminado el proceso de Liquidación, si existieran diferencias entre los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) y los facturados por los respectivos Titulares, Osinergmin realizará las notificaciones a las que se refieren el numeral v) del acápite b) del numeral 5.1 de la presente norma. 6.3. Redondeos En el cálculo de la Liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a) Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijación de tarifas vigentes. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores

actualizados de Peaje deberán ser redondeados, antes de su utilización, al mismo número de decimales con los que fueron fijados. b) Para los cálculos de montos recaudados por Suministradores: La energía mensual facturada a Usuarios Libres y Regulados expresada en kWh debe ser redondeada sin decimales. El monto recaudado (en soles) por los suministradores, expresado como el producto de la energía por los peajes correspondientes debe ser redondeado a dos decimales. c) Para los cálculos de Transferencias a Titulares: El monto recaudado por los Suministradores según lo indicado en el literal anterior, será transferido a los Titulares; para tal efecto, los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de las transferencias se redondeará a dos decimales. d) Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeará sin decimales. Los nuevos peajes recalculados y saldos de liquidación serán redondeados a cuatro decimales. 6.4. Plazos 6.4.1. Reporte mensual: a) Hasta el 25 de cada mes, los Suministradores deberán remitir a Osinergmin la información descrita en el numeral 6.5.1 a), con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios señalados en el numeral 5.1. Asimismo, los Suministradores remitirán a los Titulares la información de energía mensual facturada a Usuarios Libres y Regulados expresados en kWh, de acuerdo a los formatos 1 y 2 del Anexo 1. b) Hasta el 25 de cada mes, los Titulares deberán remitir a Osinergmin la información descrita en el numeral