Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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un determinado titular de transmisión, agregando que, este monto será determinado según el procedimiento que establezca Osinergmin; Que, para los SCT remunerados exclusivamente por la demanda, en el artículo 139 del Reglamento LCE en su numeral II) del literal f), se establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar la parte del CMA de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente, y las comprendidas en los Contratos de Concesión de SCT, que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar ­ingresos-, y los retiros de operación de las instalaciones de transmisión. De igual modo se prevé el establecimiento de un procedimiento para este efecto; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a los dispositivos antes expuestos, con Resolución N° 0182014-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT" (Norma Altas y Bajas), mediante la cual se establecieron los criterios y metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a Osinergmin. Anteriormente esta norma estuvo aprobada con Resolución N° 024-2008-OS/CD y con Resolución N° 244-2010-OS/CD; Que, asimismo, a consecuencia de los últimos procesos de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, se han producido oportunidades de mejora respecto de la suscripción de las Actas de los Elementos de transmisión eléctrica, lo que origina la necesidad de precisar y adecuar la mencionada norma, particularmente sobre los alcances del término "Baja" y la competencia de la División de Supervisión de Electricidad en lo referido a los Elementos con mayor antigüedad a la prevista, así como actualizaciones por los cambios normativos; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 0012020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de enero de 2020 y en la página web de Osinergmin, se publicó el proyecto de la Norma Altas y Bajas, a fin de que en un plazo de veinte (20) días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, dentro del plazo señalado se recibieron los comentarios presentados al proyecto de norma publicado, los cuales han sido analizados en los Informes N° 160-2020-GRT y N° 161-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario continuar con el procedimiento para la aprobación de la Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, desde la etapa que corresponde; Que, no obstante que los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Altas y Bajas no se ven afectados con las modificaciones a efectuarse, se ha visto por conveniente, debido a los diversos cambios en el extenso del texto, aprobar una nueva norma, que sustituirá íntegramente a la aprobada por Resolución N° 018-2014-OS/CD, a efectos de contar con un documento actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 0042019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", que como Anexo forma parte de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del mes del 01 de mayo de 2021. Artículo 2°.- Derogar la Resolución N° 018-2014OS/CD, que aprobó la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión", la misma que tendrá efectos hasta el inicio de vigencia de la norma aprobada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT" aprobada, en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 160-2020-GRT y N° 161-2020-GRT, que la integran, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) NORMA PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION ELÉCTRICA DE SST Y/O SCT Artículo 1º.- Objetivo Establecer los criterios y la metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a Osinergmin. Artículo 2º.- Alcances Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión ("SCT") que son remuneradas exclusivamente por la demanda. Artículo 3º.- Base Legal - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM ("RLCE"). - Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.