Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/ CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial" (en adelante, "Procedimiento"), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en adelante, DU 029), en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo; Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 053-2020 (en adelante, DU 053), en cuyo artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020; y, mediante Decreto Supremo N° 0872020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020; Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, a partir del 11 de junio de 2020, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la determinación de las transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el MCTER a las distribuidoras eléctricas, para el periodo de junio a agosto de 2020, el mismo que será remitido al diario oficial para que su publicación se efectúe el 13 de junio de 2020 y entre en vigencia el 14 de junio de 2020; Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y en el artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, las transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el MCTER a las distribuidoras eléctricas, aprobada mediante la Resolución N° 0022020-OS/GRT, se mantendrá vigente hasta el 13 de junio de 2020, por consiguiente, el MCTER aprobado mediante la presente resolución, aplicará desde el 14 de junio de 2020 hasta el 3 de agosto del 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá, como se ha indicado, el periodo del 14 de junio 2020 al 03 de agosto de 2020; Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 178-2020-GRT y el Informe Legal N° 179 -2020-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema

de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 14 de junio al 03 de agosto de 2020) Empresas Fecha límite de las transferencias 20/06/2020 Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelsa Egepsa Eilhicha Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Emsemsa Emseusa Esempat Sersa 1.637.132,63 59.580,38 33.006,57 29.921,97 32.023,97 153.416,11 2.818.493,58 37.094,40 1.036.686,83 1.190.969,10 736.175,43 562.482,58 4.853.033,13 1.528.425,58 120,04 23.544,55 69.997,77 124.910,21 72.985,18 15/07/2020 1.637.132,63 59.580,38 33.006,57 29.921,97 32.023,97 153.416,11 2.818.493,58 37.094,40 1.036.686,83 1.190.969,10 736.175,43 562.482,58 4.853.033,13 1.528.425,58 120,04 23.544,55 69.997,77 124.910,21 72.985,18 15/08/2020 1.637.132,63 59.580,38 33.006,57 29.921,97 32.023,97 153.416,11 2.818.493,58 37.094,40 1.036.686,83 1.190.969,10 736.175,43 562.482,58 4.853.033,13 1.528.425,58 120,04 23.544,55 69.997,77 124.910,21 72.985,18 4.911.397,88 178.741,14 99.019,71 89.765,91 96.071,90 460.248,34 8.455.480,74 111.283,19 3.110.060,49 3.572.907,29 2.208.526,29 1.687.447,73 14.559.099,38 4.585.276,73 360,12 70.633,65 209.993,32 374.730,64 218.955,55

Total trimestre (S/.)

Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 007-2020- MEM/DM. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 178-2020-GRT y el Informe Legal N° 179-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1867803-1