Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
IMFk
k im ITk

23
Demanda Re gistradak ITk
(12)

IPPt

: Valor del Índice WPSFD4131 a utilizar en cada revisión, según lo indicado en el presente numeral 5.3.

Peaje k

f) Para el caso de las Ampliaciones definidas en el Contrato BOOT correspondientes a un SST o SCT, se utilizará la fórmula (9) para actualizar su componente de operación y mantenimiento respectivo. 5.4. CTT y CMA El valor anual del Costo Total de Transmisión (CTT) y el valor anual del Costo Medio Anual (CMA), relativos a un Contrato BOOT y un Contrato SCT, se determinan según lo indicado en el numeral 4.7 y literal c) del numeral 4.6, respectivamente, expresados al 30 de abril del siguiente año en que se realiza el cálculo de estos valores. 5.5. Incorporación de Altas y Bajas a) En cada proceso de Liquidación Anual, se establecerá en forma definitiva el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio, que hayan entrado en operación hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. Dicho CMA, fijado preliminarmente en el Plan de Inversiones, se fijará de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial. Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por Osinergmin. b) En cada Liquidación Anual, se descontará del CMA total de la empresa, el CMA de las instalaciones del SST y/o SCT que han sido retiradas hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Retiro Definitivo de Operación. c) El CMA determinado según lo señalado en los literales a) y b) anteriores, se incorporará en el cálculo del Peaje Recalculado. 5.6. Cálculo de Ingresos Esperados y los que correspondió Facturar a) Cálculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) El Ingreso Esperado Anual se determina para cada Área de Demanda a partir de la siguiente expresión:
12 16 k

: Número de mes del Periodo de Liquidación. : Tasa Mensual : Ingreso Tarifario del mes "k"

En este caso, el Peajek, corresponde al Peaje fijado por Osinergmin en el procedimiento regulatorio o al reajustado como producto de la anterior Liquidación Anual de Ingresos, actualizado al mes "k" cuando corresponda según las fórmulas establecidas para este efecto. Cuando en un determinado mes, se originen dos o más pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondió facturar por aplicación de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinará un peaje ponderado en función al número de días de vigencia de cada pliego tarifario y cuyo valor serán redondeado a cuatro (4) decimales expresado en céntimos de Sol /kWh. c) Transferencias Mensuales de Suministradores a Titulares por concepto de peaje Para calcular el monto por concepto de peaje que corresponde transferir a los Titulares por parte de un Suministrador, se utilizará la siguiente expresión:

(13) Dónde: D i N : Se refiere a una de las Áreas de Demanda. : Se refiere a cada titular de transmisión que conforma el Área de Demanda "D". : Índice correspondiente a cada nivel de tensión: 1= MAT, 2= AT, MT=3. Cuando "n1" sea cero, se considera que corresponde a un nivel de tensión en MAT. : Peaje fijado para el titular "i" del Área de Demanda "D", acumulado al nivel de tensión "n". : Peaje total fijado para el Área de Demanda "D", acumulado al nivel de tensión "n". : Monto mensual que debe transferirse por concepto de peaje al titular de transmisión "i", por sus instalaciones al nivel de tensión "n", en el Área de Demanda "D". : Monto mensual que resulta de aplicar a la energía entregada por cada suministrador al nivel de tensión "n" en el Área de Demanda "D", el Peaje total acumulado al nivel de tensión "n" fijado para el Área de Demanda "D". Conforme a la siguiente formula: MMFD,n = EnergíaEntregadaD,n x PeajeD,n La Energía Entregada se refiere a la energía que se registra en el Punto de Suministro, reflejada al nivel de tensión correspondiente del sistema eléctrico equivalente del sistema de transmisión, en los casos que corresponda. 5.7. Determinación de los cargos y peajes a) Saldo de Liquidación (L) Se determina como la diferencia del Ingreso Esperado Anual menos el Ingreso Anual que correspondió facturar. Ln = IEA ­ IAF Dónde: Ln: Es el Saldo de Liquidación del presente Periodo de Liquidación, expresado al 1 de mayo del año de la Liquidación. (14)

Pi,D,n PD,n MMFi,D,n

MMFD,n (10)

IEA
k 1

IEM k 1 im

Donde: k : Número de mes del Periodo de Liquidación. IEMk: IEM del mes "k". b) Cálculo del Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) El IAF correspondiente al Periodo de Liquidación, se determina según la siguiente expresión:
12 16 k

IAF
k 1

IMFk 1 im

(11)

Donde: IAF IMFk : Ingreso Anual que correspondió Facturar, expresado al inicio del 1 de mayo del año de Liquidación. : Ingreso mensual que correspondió facturar, determinado como la multiplicación del valor del Peaje vigente en el mes "k" por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda: