Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de octubre de 2019, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1817811-1

de las operaciones policiales del "Plan Pachacútec 2019" a desarrollarse en el ámbito del Corredor Vial Apurímac ­ Cusco ­ Arequipa; Que, mediante Oficio N° 1336-2019-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para el financiamiento del desplazamiento y sostenimiento del personal militar a la zona minera de Las Bambas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno; Que, el financiamiento de las acciones mencionadas en los considerandos precedentes, no ha sido previsto en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los citados pliegos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 140 124,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa para financiar las operaciones policiales del "Plan Pachacútec 2019" y el desplazamiento y sostenimiento del personal militar a la zona minera de Las Bambas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 140 124,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : : : : En Soles

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 318-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 1183-2019/IN-DM, el Ministerio del Interior solicita recursos adicionales para el financiamiento

Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

6 140 124,00 ----------------6 140 124,00 ========== En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 012 : X Dirección Territorial de Policía Cusco CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0139 : Disminución de la incidencia de los conflictos, protestas y movilizaciones sociales violentas que alteran el orden público