Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Consejo Regional autorizar el viaje al extranjero del Gobernador Regional. Que, luego de debatir sobre las ventajas que pudiera obtener nuestra Entidad de dicho viaje, orientado -según la oferta-, a "conocer de cerca el funcionamiento del federalismo alemán y los mecanismos de coordinación entre el nivel nacional, estatal y comunal" y "conocer los fundamentos del sistema político alemán, así como el trabajo" de la mencionada Fundación, se arribó a una votación en la cual por mayoría simple de 04 votos a favor y 03 en contra y 02 abstenciones, se aprobó el otorgamiento de dicha licencia por los días 18 al 27 de octubre del 2019, cuyos gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta en clase económica y de transporte, alojamiento y alimentación en Alemania, serán asumidos por la entidad invitante. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría simple. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, al país de Alemania durante los días 18 al 27 de octubre del 2019, para que participe en el Programa de visita a Alemania para políticos regionales y comunales del Perú y Ecuador, evento organizado y financiado por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, el día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado 1817193-1

de Planificación y Presupuesto e Informe Nº 163-2019MDC/GAJ de fecha 12 de Setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Proyecto de Ordenanza que crea la Oficina de DEMUNA para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes. La DEMUNA brinda atención gratuita, con el objetivo de restaurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes mediante la conciliación en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas; además, es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales. Que, la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, en el Capítulo III, artículo 42º crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescentes ­ DEMUNA, por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Social, debe coordinar y promover la articulación de lo que han denominado Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente ­ DNA, de acuerdo a lo señalado en las normas legales vigentes y que a continuación se indica: a) Decreto Legislativo Nº 1297 ­ Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, publicado el 30 de diciembre de 2016. b) Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP-Aprueban Reglamento del DL. Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, publicado el 10 de febrero de 2018. c) Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las defensorías de la niña, niño y adolescente, publicado el 07 de marzo de 2019. Que, lo principal es la inscripción o reconocimiento de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, denominado DEMUNA, ante la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), conforme lo señala el Decreto Legislativo Nº 1297, sobre las Funciones de las autoridades en el marco de la presente Ley, en el acápite del inc. 11.1 del artículo 11º, señala que son funciones de los Gobiernos Locales: "Actuar en los procedimientos por riesgo y colaborar en la actuación para la protección de niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, registradas, acreditadas, capacitadas y supervisadas por el Órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables". Que, asimismo, en el inc. e) del Art. 5º del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, sobre la acreditación

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban creación de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 302-2019-MDC/A Cieneguilla, 20 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Setiembre del 2019, Informe Nº 114-2019-MDC/GDS de fecha 06 de Agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 098-2019-MDC/GPP de fecha 09 de Setiembre del 2019, emitido por la Gerencia