Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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los artículos 45º y 46º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Son deudas no tributarias de cobranza dudosa, aquellas que consten en una resolución de sanción administrativa, y por las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, habiendo éstas resultado infructuosas. Asimismo, deben considerarse deudas no tributarias de cobranza dudosa aquellas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción conforme a lo regulado por el Artículo 253° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Las deudas que cumplan con los criterios de clasificación previstos en los artículos quinto y sexto de la presente ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notificación de la resolución que la declare como deuda de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución. Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las multas administrativas y resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA Y SU PERIODICIDAD La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que la Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitan durante el primer trimestre de cada año. Artículo Décimo.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva verificará que en el sistema tributario se haya ejecutado la disposición de la resolución, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación; asimismo, remitirá el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad para el castigo contable. Artículo Decimoprimero.INFORME DE RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS QUE DECLARA Y
EXTINGUE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA AL CONCEJO MUNICIPAL. Aprobada la Resolución que declara y extingue deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deberá poner en conocimiento del concejo municipal el detalle de las deudas a extinguir. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorícese al señor Alcalde a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación. Segunda.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria: La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperación onerosa. Tercera.- DEROGATORIA: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1817047-1
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Designan funcionarios responsables del portal de transparencia y de elaborar, desarrollar y actualizar la página web de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 228-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 17 de setiembre del año 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: Que, de conformidad con El Memorando Nº 1679-2019-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, promueve la transparencia del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prescribe que los Gobiernos Locales deben implementar portales de información a través de internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la