Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Sindy Escobedo Gómez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1140-2019-MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1817309-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2805-2019-MP-FN Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 105-2003-MP-FN, de fecha 27 de enero de 2003, se crearon cuatro (04) Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo, con carácter transitorio y con competencia Supraprovincial en Lima, Callao y Lima Norte. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1645-2004-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2004, se dispuso el cambio de denominación de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo y de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo, por Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, respectivamente, ampliando, en ambos casos, su competencia para conocer además delitos contra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIVA del Código Penal y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 483-2007-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2007, se dispuso la conformación de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional. Que, a través de los oficios N° 391-2019-FSPNCMP-FN y 1433-2019-FSPNC-MP-FN, el abogado Luis Antonio Landa Burgos, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, hace de conocimiento respecto a la carga procesal del subsistema especializado y formula propuesta de desactivación de algunos despachos; aunado a ello, mediante oficio N° 000487-2019-MP-FNOCPF, de fecha 20 de septiembre de 2019, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remite información actualizada sobre la carga procesal del citado subsistema. Que, al respecto es preciso señalar que el referido subsistema especializado ha cumplido un rol muy importante en la investigación y el desarrollo de los procesos penales en los delitos materia de su competencia; sin embargo, se ha verificado que en el tiempo la carga procesal
de los despachos superiores y provinciales penales supraprovinciales ha ido disminuyendo significativamente, por lo que se considera necesario la reestructuración de las tres (03) Fiscalías Superiores Penales Nacionales y cuatro (04) Fiscalías Penales Supraprovinciales, en dos (02) Fiscalías Superiores Penales Nacionales y tres (03) Fiscalías Penales Supraprovinciales, para lo cual deberá de expedirse el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga el traslado de las siguientes plazas fiscales: una (01) plaza de Fiscal Superior, de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, y una (01) plaza de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, ambas con carácter permanente, a la Fiscalía de la Nación; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, a la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, y por consiguiente, deberá desactivarse la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial, a fin de optimizar la utilización del recurso humano y logísticos con los que cuenta el Ministerio Público; así como la modificación de la denominación de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, en Primera Fiscalía Superior Penal Nacional; y, de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial, en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial. De igual modo, deberá disponerse la adecuación de las designaciones y/o destaques de los fiscales que, a la fecha, integraban la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional y Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial, conforme a la modificación de denominación antes mencionada. Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional. Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, a la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial. Artículo Sexto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial. Artículo Séptimo.- Desactivar la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial. Artículo Octavo.- Modificar la denominación de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, en Primera Fiscalía Superior Penal Nacional; así como de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial, en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial. Artículo Noveno.- Disponer que las designaciones y/o destaques de los fiscales que, a la fecha, integraban la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional y Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial, se adecuen conforme a la